2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 664 - Disposiciones Generales
§ 9571. Efectos

La cesión de un derecho o de una acción no surte efecto contra tercero, sino desde que su fecha debe tenerse por cierta. Si se refiere a un inmueble, surte efecto contra tercero desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad.