2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94 - Recompensa por Información a la Policía
§ 952. Cantidad máxima a pagarse

El Superintendente no podrá disponer de una cantidad mayor de cien mil dólares ($100,000) para satisfacer en concepto de recompensa a la persona o personas cuya información suministrada a la policía conduzca al arresto o captura en una misma ocasión de una misma persona que haya sido declarada prófugo, que se haya evadido de nuestras instituciones penales o que haya sido convicta de homicidio voluntario o asesinato.