Este capítulo no afecta la inmunidad que en cuanto a pleitos y foros tiene el Estado y sus funcionarios u oficiales. Nada de lo dispuesto en este capítulo autoriza las acciones por daños y perjuicio contra el Estado, sus funcionarios o empleados por actos u omisiones de éstos últimos, resultante del cumplimiento de este capítulo. Nada de lo aquí provisto se interpretará que constituye una renuncia de la inmunidad soberana del Gobierno de Puerto Rico.
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