2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Ley de Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos
§ 935. Funciones y responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

(a) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a ser mejor, más efectiva, justiciera y eficiente la aplicación de lo establecido en la Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, secs. 921 et seq. de este título, que establece, entre otros, los requisitos, normas y procedimientos para la otorgación de fondos legislativos a organizaciones sin fines de lucro.
(b) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.
(c) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión; y otros para el cumplimiento y otorgación de fondos legislativos.
(d) Tomar las medidas que estime necesarias, incluyendo asistencia legal, para la tramitación de toda la clase de gestiones, peticiones, investigaciones y recomendaciones que puedan hacerse a cualquier institución o entidad que reciba fondos legislativos para los efectos de hacer a cumplir la ley.
(e) Llevar a cabo, para sí o en coordinación con instituciones de educación superior, OSFL, agencias estatales, y municipales, los estudios necesarios, evaluaciones y otros relacionados para la otorgación de fondos legislativos.
(f) La Comisión radicará un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 31 de octubre de cada año fiscal, a partir del 31 de octubre de 2016, en el cual se expondrá un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones receptoras y otros trámites administrativas de la Comisión.
(g) Crear un “Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario”. Este deberá contener el nombre, dirección, fecha de fundación de la organización, teléfono y una breve descripción de toda entidad que esté interesada en reclutar voluntarios para adelantar los fines sociales de ésta. La Comisión no incluirá en el Registro la dirección y teléfono de aquellas organizaciones que por la naturaleza de sus servicios, requieren mantener esta información de forma confidencial. Una vez preparado, copia de dicho Registro se entregará a todos los miembros de la Comisión, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y a la Administración de Tribunales. De igual manera, se mantendrá una copia del mencionado Registro en la Biblioteca Legislativa Tomás Rivera Bonilla para uso del público en general.
(h) La Comisión presentará en las Secretarías de Cada Cuerpo Legislativo un informe de necesidad, no más tarde del 31 de octubre del tercer año de cada Asamblea Legislativa, en el cual se informen los datos o estadísticas recopilados por la Comisión con el fin de identificar y establecer prioridades de servicio directo en las comunidades. El estudio de necesidad se compilará con información previamente recopilada por instituciones de educación superior, OSFL, agencias estatales y municipales, y basado en las evaluaciones programáticas de las organizaciones receptoras. Se autoriza a la Comisión a contratar los recursos necesarios para llevar a cabo dicha compilación.