(a) El derecho a hogar seguro;
(b) el ajuar de la casa y los electrodomésticos cuyo valor conjunto no exceda de diez mil dólares ($10,000). Esto incluye la nevera, la cocina, la plancha y la lavadora de ropa expresamente diseñadas para el uso en el hogar, los radiorreceptores y los receptores de televisión para el uso en el hogar, así como los cuadros, pinturas, dibujos realizados por algún miembro de la familia y los retratos de familia con sus marcos;
(c) la vestimenta personal del deudor y su familia;
(d) las provisiones realmente destinadas al uso individual o de la familia, en cantidad suficiente para un mes;
(e) los utensilios de cultivo o instrumentos de labranza de un agricultor, cuyo valor no exceda de cuatro mil dólares ($4,000); una toma de agua que no exceda de la cantidad necesaria para riego de los terrenos en cultivo; todas las semillas, granos o vegetales realmente destinados y reservados para plantaciones o siembras en cualquier tiempo dentro de los siguientes seis (6) meses, cuyo valor no exceda de cuatro mil dólares ($4,000);
(f) las herramientas, instrumentos, animales domésticos y domesticados, muebles, bibliotecas, armas, uniformes requeridos por ley y equipo necesarios para la profesión u oficio del deudor, cuyo valor no exceda de diez mil dólares ($10,000);
(g) el vehículo de motor considerado como instrumento de trabajo de su dueño; pero esta exención no será aplicable al cobro de deudas relacionadas con el precio de compra, arrendamiento financiero, o la adquisición del vehículo, o que provengan de su mejoramiento, reparaciones, combustible, piezas o accesorios para este;
(h) las tres cuartas partes de los salarios u honorarios profesionales recibidos dentro de los treinta (30) días anteriores a la ejecución de la orden de embargo cuando resulte por declaración escrita y jurada del deudor o, de otro modo, que dichos salarios u honorarios son necesarios para el sostenimiento de la persona del deudor o su familia, mantenida, en todo o en parte, con su trabajo;
(i) todo el dinero, los beneficios, los privilegios o las inmunidades que provengan de cualquier seguro de vida del deudor, cuando el beneficiario es el cónyuge o heredero forzoso del deudor;
(j) el balance de fondos en las cuentas de retiro individual mantenidas a nombre del deudor; y
(k) el balance de los beneficios acumulados a nombre del deudor en los planes privados de beneficios de jubilación cubiertos por leyes federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico