2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Venta de Boletos de Teatro
§ 93. Aumento en la capacidad

Todo teatro, cine u otro sitio cualquiera destinado a las exhibiciones de espectáculos públicos, deberá, al solicitar licencia, declarar el número de localidades de que dispone, y si después de extendida ésta hubiese aumentado la capacidad del local destinado al expresado fin, lo hará constar a la municipalidad en que esté radicado.