2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Imputación del Pago
§ 9171. Imputación hecha por el deudor

La persona que tiene varias deudas de una misma naturaleza en favor de un solo acreedor puede declarar, al tiempo de pagar, a cuál de ellas debe imputarse el pago. Si acepta del acreedor un recibo en el que se hace la imputación del pago, no puede reclamar contra esta, salvo que haya mediado causa que la invalide.