2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Obligaciones Divisibles e Indivisibles
§ 9074. Regla general

En la obligación divisible, la prestación se entiende dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores existen, y se reputan créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que resulte lo contrario de la ley, de la obligación o de las circunstancias del caso.