2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVII - Penalidades
§ 9027. Penalidades

(a) Toda persona que infrinja cualesquiera de las disposiciones de este capítulo, cualquier reglamento adoptado, permiso o permiso denegado, o recomendación, expedido o denegado al amparo del mismo o cualquier otra ley aplicable, será culpable de delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de ciento ochenta (180) días o multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000); o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia, incurrirá en delito grave de tercer grado, adicional a cualquier otra penalidad. Esta penalidad ha de ser extensiva a las personas que paralicen, obstruyan, invadan o interrumpan sin autoridad legal obras o actividades de construcción o usos autorizados en virtud de este capítulo.
(b) Toda persona que infrinja una orden o resolución de cierre emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos será culpable de delito grave de cuarto grado y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de ciento ochenta (180) días o multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares por cada día en que se mantenga la infracción a este capítulo o reglamentos; o ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Toda persona que durante el proceso de solicitud de un permiso, intencionalmente o por negligencia crasa con el fin de conseguir que se le expida una determinación final, emita una recomendación o aprobación a la obra: (a) ofrezca información o hechos falsos; (b) o el diseño de la obra no se ajuste a la ley y reglamentos; (c) o indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas; (d) u ocultare información, al someter una certificación, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de seis (6) meses y un (1) día ni mayor de tres (3) años o multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción a este capítulo; o ambas penas a discreción del tribunal. Además, el tribunal establecerá el período por el que dicha persona quedará inhabilitada para someter planos o documentos para los propósitos de este capítulo, la cual no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años. Si la persona fuese convicta en una segunda ocasión por el delito que aquí se establece, o si su primera falta ocasionara daños a la vida o propiedad de otros, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes o documentos para los propósitos de este capítulo. El tribunal impondrá también la pena de suspensión o revocación de licencia en caso de reincidencia sin que se entienda como una limitación a la acción que tomará el Colegio al cual pertenezca el profesional sancionado, independientemente del resultado o decisión de dicho tribunal.
(d) Toda persona que sin la debida autorización de la Oficina de Gerencia o por negligencia crasa altere la construcción de una obra de tal forma que varíe de los planos o documentos, o el proyecto según aprobado, conforme a las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor seis (6) meses y un (1) día ni mayor de tres (3) años y/o multa que no excederá de veinte mil dólares ($20,000) por cada infracción, por cada día en que la violación se mantuvo; o ambas penas a discreción del tribunal.
(e) Si como consecuencia de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de esta sección, ocurre una lesión que requiera atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, la persona causante incurrirá en delito grave de cuarto grado y, de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años y/o una multa no menor de cincuenta mil dólares ($50,000) más una cantidad igual para resarcir a los perjudicados individualmente sin perjuicio a las partes de reclamar compensación adicional en los correspondientes foros. Si la persona fuese convicta en más de una ocasión por el delito que aquí se establece, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes y documentos para los propósitos de este capítulo y el tribunal impondrá la revocación de licencia, independientemente de la decisión que pudiera tomar el Colegio al cual pertenezca el profesional colegiado.
(f) Si como consecuencia natural de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de esta sección, ocurre una lesión que requiera hospitalización o genere un daño permanente, la persona causante incurrirá en delito grave de tercer grado y de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término no menor de tres (3) años y una multa no menor de cien mil dólares ($100,000) y si la persona quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes y documentos para los propósitos de este capítulo. Si por el contrario, como consecuencia natural de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de esta sección, se ocasiona una muerte de un ser humano mediando negligencia crasa, la persona causante incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de cinco (5) años ni mayor de ocho (8) años o multa que no excederá de cien mil dólares ($100,000) por cada infracción; o, ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal impondrá también la pena de revocación de licencia por cualquier situación bajo este inciso.
(g) El contratista o constructor de una obra vendrá obligado a efectuar alteraciones y reconstrucciones, o restituir a su diseño conforme a los planos aprobados, para corregir los vicios o defectos de construcción, o desviaciones del diseño establecido en los planos aprobados, que se hubieran construido en violación de la autorización otorgada y de los reglamentos aplicables.
(h) Toda persona, entidad, agencia, instrumentalidad, municipio autónomo con jerarquía de la I a la V, o cualquier otro autorizado a expedir permisos, otorgue un permiso provisional en violación a las disposiciones de este capítulo, se le impondrá una multa de diez mil dólares ($10,000).