(a) Intervención.— Cualquier persona interesada en ser parte del proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos, así como cualquier procedimiento adjudicativo requerido bajo las disposiciones de este capítulo deberá presentar una solicitud de intervención. El contenido, evaluación, adjudicación y revisión de determinaciones finales sobre solicitudes de intervención se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Los detalles sobre el proceso de intervención deberán reflejarse en el Reglamento Conjunto.
(b) Participación.— La Oficina de Gerencia de Permisos integrará mecanismos de participación ciudadana mediante reglamentación, que incluya la solicitud y recibo de comentarios del público en general, vistas públicas, recibo y reconocimiento en expediente de documentos, ponencias, fotografías y otros tipos de documentos, entre otros mecanismos de participación. Esta participación no significará que sean considerados como parte, a menos que se haya cumplido con lo dispuesto en el acápite anterior.