Las costas se concederán a favor de la parte que prevalezca. Si el Tribunal de Apelaciones determina que el recurso ante su consideración es frívolo o que se presentó para dilatar los procedimientos, lo denegará o desestimará, según sea el caso, e impondrá a la parte promovente o a su abogado las costas y los gastos, y los honorarios de abogado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Procedimiento ante el Tribunal Supremo
§ 9023. Término para recurrir al Tribunal de Apelaciones y su composición
§ 9023a. Notificación del recurso