2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Evaluación, Concesión o Denegación de Determinaciones Finales o Permisos
§ 9018g. Notificación

La Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y los profesionales autorizados notificarán copia de toda determinación final, en cumplimiento con los reglamentos aplicables. Además, notificarán copia de dicha determinación y de los permisos a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las entidades gubernamentales concernidas, según aplique, dentro del término de dos (2) días laborables a partir de su expedición. La fecha de esta notificación, en aquellos casos en que aplique, deberá aparecer certificada en el texto de la determinación final y será considerada como la fecha de archivo en autos de la determinación final de que se trate, para propósitos de revisión.