2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Gerentes de Permisos y Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental
§ 9013b. Facultades, deberes y funciones

(a) Evaluar toda la documentación sometida para emitir sus recomendaciones como parte de las solicitudes de permisos presentadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el documento ambiental presentado por el solicitante, la certificación de exclusión categórica o determinación de cumplimiento por exclusión categórica, según sea el caso, que tiene que ser presentado al momento de efectuarse la radicación de la solicitud.
(b) Requerir información adicional para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes establecidas en el inciso (a) de esta sección.
(c) Determinar, luego de la correspondiente evaluación, si la acción solicitada cumple con las disposiciones de este capítulo, de los Reglamentos de Planificación, el Reglamento Conjunto de Permisos o cualquier otras disposiciones legales, aplicables al área de competencia de su respectiva división o unidades, según establecido en la sec. 9013 de este título.
(d) Remitir al Secretario Auxiliar sus recomendaciones dentro de los términos establecidos mediante el Reglamento Conjunto de Permisos;
(e) Solicitar a las entidades gubernamentales concernidas la asistencia del personal técnico especializado, quienes serán los Oficiales de Permisos requerido para realizar las funciones de su unidad o división en coordinación con el Secretario Auxiliar y en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables;
(f) Trabajar en estrecha coordinación con los Oficiales de Permisos para lograr el eficiente descargo de sus funciones.
(g) Circunscribir sus recomendaciones, al área de competencia de su respectiva unidad o división, según establecidas en la sec. 9013 de este título y de conformidad con las disposiciones de este capítulo o cualquier ley aplicable relevante a las funciones de cada división o unidad.
(h) Establecer en coordinación con el Secretario Auxiliar una cadena de mando que pueda utilizarse para sustituirlo en caso de ausencias cortas, sin limitar las disposiciones de la sec. 9013a de este título;
(i) Remitir sus recomendaciones al Secretario Auxiliar para que este último proceda con el trámite correspondiente;
(j) Emitir recomendaciones a solicitud de los municipios autónomos que tengan convenios de delegación de facultades con jerarquía de la I a la V, según las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.
(k) Cumplir y aplicar las leyes, reglamentos, y la política pública, conforme a las materias especializadas de la unidad o división de la Oficina de Gerencia de Permisos que esté bajo su cargo o supervisión.
(l) En el caso de los Gerentes de Salud, Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales y permisos para PYMES. También recibirán certificaciones de cumplimiento de los arquitectos o ingenieros licenciados al amparo de las secs. 42a a 42i de este título. Tales determinaciones serán consideradas una determinación final de la Oficina de Gerencia de Permisos