2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Aprovechamiento de las Aguas Públicas para Riego
§ 901. Recogida y uso de aguas pluviales

Los dueños de predios contiguos a vías públicas podrán recoger las aguas pluviales que por ellas discurran y aprovecharlas en el riego de sus predios, con sujeción a lo que dispongan las ordenanzas de conservación y policía de las mismas vías.