Las disposiciones de las leyes existentes que conflijan con las disposiciones de este capítulo quedan derogadas. Si surgiera alguna controversia entre dichas leyes, este capítulo prevalecerá. El Secretario de Justicia consultará con la Administración de Asuntos Energéticos con relación a la interpretación de este capítulo. Se declara expresamente que las disposiciones de las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Alianzas Público Privadas”, no serán aplicables a ningún contrato otorgado conforme a las disposiciones de este capítulo.