(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo.
(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.
(c) Planificar de forma coordinada, junto con los municipios y PRIDCO, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativas de la región.
(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el Corredor.
(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento, el Banco de Desarrollo Económico y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales, para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.
(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.
(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.
(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe suscrito por su Presidente, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.
(i) Podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores, o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico