2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 8961. Definiciones

(1) Administración.— Administración de Asuntos Energéticos de Puerto Rico.
(2) Ahorro en el gasto de servicios de utilidad pública.— Toda reducción en los gastos de servicios de utilidad pública por un periodo de tiempo prolongado, a causa de las medidas de eficiencia y conservación que se hayan implantado, o por razón de los servicios prestados por un proveedor de servicios energéticos cualificado.
(3) Ahorros en los gastos operacionales y de mantenimiento.— Reducciones medibles en los gastos operacionales, de mantenimiento y gastos de reemplazo que resulten directamente de la implantación de las medidas de eficiencia energética y conservación de energía eléctrica y agua. Estos ahorros se calcularán en comparación con los gastos operacionales y de mantenimiento establecidos como base para el cálculo.
(4) Auditoría energética con grado de inversión.— Un análisis completo realizado por un proveedor de servicios energéticos cualificado, seleccionado y contratado por una unidad gubernamental. Este análisis incluye, pero no se limita a lo siguiente:
(a) Una descripción precisa de las mejoras a realizarse en la unidad gubernamental.
(b) Los costos estimados de las mejoras a realizarse en la unidad gubernamental.
(c) Las economías proyectadas en el consumo de los servicios de utilidad pública, en los gastos operacionales y de mantenimiento de la unidad gubernamental, resultantes de las mejoras recomendadas.
(d) Inventario del equipo existente, incluyendo una medición de su eficiencia energética.
(5) Contrato de rendimiento energético.— Un contrato entre una unidad gubernamental y un proveedor de servicios energéticos cualificado para la evaluación, recomendación e implantación de una o más medidas de conservación y ahorro en el consumo de energía. El contrato de rendimiento energético incluirá cualquiera de los siguientes criterios, obligaciones y métodos de eficiencia energética:
(a) Un contrato de rendimiento energético garantizado incluye, como mínimo, el diseño del equipo por un especialista en los métodos de eficiencia y conservación energética, la instalación del equipo y, si aplicara, la operación y el mantenimiento de algunas de las medidas implantadas por el especialista en los métodos de eficiencia y conservación energética. En esta modalidad, el contrato garantiza unos ahorros anuales para la unidad gubernamental, los cuales deberán equiparar o exceder la cantidad de pagos anuales que hará la unidad gubernamental al proveedor de servicios energéticos cualificado, incluidos los cargos por financiamiento incurridos durante el término del contrato, o
(b) un contrato de ahorros compartido que constará de cláusulas contractuales mutuamente acordadas entre la unidad gubernamental contratante y el proveedor de servicios energéticos cualificado con relación a los pagos que hará la unidad gubernamental. La cuantía de dichos pagos se fijará a base del ahorro en los gastos operacionales y de energía eléctrica, en un acuerdo definido con relación al nivel máximo de consumo de energía durante la vigencia del contrato.
(6) Costo-efectivo.— Significa todo aquel ahorro que una unidad gubernamental alcanzara o se produjera como resultado de la implantación de las alternativas de eficiencia energética, conservación de energía y energía renovable, nuevas instalaciones, actividades, medidas o equipos que, al ser calculado, su valor presente es mayor al valor presente neto de los costos de implantar, mantener y operar dichas alternativas de eficiencia energética, conservación de energía, energía renovable, nuevas instalaciones, actividades, medidas o equipo a lo largo de su vida útil.
(7) Edificio público.— Cualquier estructura, edificio o instalación, incluyendo su equipo e infraestructura eléctrica, que sean propiedad de una unidad gubernamental u operada por ésta.
(8) Ingeniero independiente.— Persona que cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Poseer un diploma o certificado de acreditación que demuestre haber completado, de manera satisfactoria, los requisitos de esta disciplina en una institución de enseñanza superior cuyo programa [currículo] esté reconocido por el Consejo de Educación Superior y la Junta de Acreditación para Ingeniería y Tecnología (Junta).
(b) Haya cumplido con los requisitos de inscripción en el Registro de la Junta, según se dispone en las secs. 711 et seq. del Título 20.
(c) La Junta haya emitido el certificado correspondiente demostrativo de que ha cumplido con los requisitos de las secs. 711 et seq. del Título 20, para el ejercicio de dicha profesión.
(d) Posea, al menos, dos (2) años de experiencia.
(e) Posea una licencia emitida por la Junta que autorice a la persona a ejercer la profesión y que aparezca inscrito o inscrita en el Registro.
(f) La persona no puede ser funcionario, empleado, accionista o poseer un interés directo o indirecto, económico o de cualquier otra naturaleza, en un proveedor de servicios energéticos cualificado con relación al contrato bajo su consideración.
(g) Tampoco podrá ser empleado del servicio público, y cumplirá con todos los requerimientos de la Ley de Ética Gubernamental si ocupó algún puesto en el servicio público.
(9) Medida de conservación energética.— Significa cualquier mejora, reparación o alteración, equipo, accesorio o programa de adiestramiento que se añadirá o se utilizará en un edificio, instalación o en cualquier sistema que consuma energía, para obtener ahorros relacionados con la energía eléctrica, al reducir los costos operacionales o aumentar la eficiencia operacional durante el ciclo de vida útil. Todas las medidas deben cumplir con o superar los códigos de construcción estatales aplicables. Estas medidas incluyen, pero no están limitadas a, lo siguiente:
(a) Reemplazo o modificación de los accesorios, aparatos y sistemas de control de iluminación, incluyendo el uso de sistemas de captación de luz natural.
(b) Aislación de las estructuras o los sistemas.
(c) Aplicación de masilla o cinta protectora a las ventanas o puertas, sistemas de vidrio multicapa en las ventanas o puertas, sistemas de ventanas y puertas de vidrio termoabsorbente o termoreflector, añadir capas de vidrio, reducir el área de vidrio exterior o modificar los sistemas de ventanas y puertas para reducir el consumo de energía.
(d) Sistemas de control de energía automatizados o manipulables mediante el uso de sistemas de informática.
(e) Modificación o reemplazo de los sistemas de ventilación, aire acondicionado o cualquier otro sistema en operación en las unidades gubernamentales.
(f) Sistemas de recuperación de energía.
(g) Programas de mejora de las válvulas de retención de vapor que reduzcan los costos operacionales.
(h) Sistemas de cogeneración que produzcan vapor o tipos de energía, tales como calor o energía eléctrica, principalmente para uso dentro de un edificio o complejo de edificios.
(i) Sistemas de energía renovable y alterna.
(j) Cambios en las prácticas operacionales y de mantenimiento.
(k) Mejoras en la calidad del aire interior para cumplir con los requisitos aplicables del código de construcción.
(l) Programas operacionales para edificios que reduzcan los costos operacionales y el consumo de los servicios de utilidad pública, tales como programas de administración de sistema de informática que guarde relación con la energía eléctrica y programas de rastreo de consumo, adiestramiento de personal y otras actividades similares.
(m) Medidas de seguridad personal que resulten en la reducción de gastos operacionales a largo plazo y que sean cónsonas con los códigos estatales y locales aplicables.
(n) Medidas de seguridad personal relacionadas con el cumplimiento de la American with Disabilities Act of 1990, según enmendada (conocida como Ley ADA), que provean para la reducción de los gastos operacionales a largo plazo y ello en cumplimiento con los códigos estatales y municipales aplicables.
(o) Programas para reducir los costos de energía eléctrica mediante ajustes de tarifa, transferencia de carga para reducir la demanda en las horas pico y, entre otros, lo siguiente:
(i) Reestructuración de tarifas;
(ii) negociación de tarifas más bajas, de ello ser viable;
(iii) auditoría de la facturación y de los contadores del servicio de energía eléctrica, y
(iv) reducción en el pago por concepto de alcantarillado.
(p) Servicios para reducir los gastos relacionados con el consumo de los servicios de utilidad pública mediante la identificación de errores en la facturación y el uso óptimo de las tarifas que se cobran actualmente.
(q) Mejoras a la infraestructura del edificio mediante la instalación, modificación o remodelación, que resulten en ahorros en los gastos operacionales y de mantenimiento y de los servicios de utilidad pública en relación con las funciones identificadas, en cumplimiento con los códigos estatales y locales aplicables.
(r) Opciones de combustible o accesorios alternos para el sistema de transportación que posea la unidad gubernamental.
(s) Cualquier otra medida que la Administración de Asuntos Energéticos defina en el futuro mediante reglamento u orden como una medida de conservación o ahorro energético.
(10) Medidas de conservación de agua.— Cualquier mejora, modificación, equipo, cambio en las prácticas de mantenimiento o programa de adiestramiento diseñado para reducir el consumo de agua o los costos operacionales relacionados con su conservación. Las medidas deben equiparar o superar el cumplimiento con los códigos de construcción estatales aplicables. Dichas medidas pueden incluir, pero no están limitadas a, lo siguiente:
(a) Accesorios y equipos que conserven agua o la sustitución de éstos con equipos o accesorios que no utilicen agua.
(b) Medidas de paisajismo que reduzcan la demanda de agua y que incluyan la captación y almacenamiento de agua rociada y agua de lluvia, tales como el perfilado paisajista, lo cual incluye crear montículos, zanjas y terrazas; el uso de aditivos en el suelo que aumentan su capacidad de retener el agua, incluida la composta; equipo de captación de agua de lluvia y equipo para utilizar agua recogida como parte de un sistema de alcantarillado instalado con fines de control de calidad del agua.
(c) Equipos para el reciclaje o reuso de agua que se origina en los predios o de otras fuentes, incluida el agua residual tratada.
(d) Equipos para captar agua de fuentes no convencionales y alternas, las cuales incluyen el condensado del aire acondicionado o las aguas usadas, para los usos que no requieren agua potable.
(e) Equipos de medición usados para diferenciar el uso del agua e identificar las oportunidades de conservar el agua o verificar el ahorro en el consumo del agua.
(f) Cualquier otra medida que la Administración de Asuntos Energéticos defina en el futuro mediante reglamento u orden como una medida de conservación de agua.
(11) Persona.— Toda persona natural, sociedad, empresa, asociación, corporación, corporación pública o entidad, esté o no bajo la jurisdicción de la Administración.
(12) Proveedor de servicios energéticos cualificado.— Una persona o entidad jurídica con conocimiento especializado y experiencia en el diseño, la implantación e instalación de medidas de conservación energética, eficiencia energética, energía renovable y de agua, que cumpla con los requisitos de cualificación establecidos por la Administración.
(13) Reconciliación.— Comparación de los ahorros proyectados con los alcanzados en virtud de la ejecución del contrato de rendimiento energético, según el año fiscal definido por el Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que el proveedor de servicios energético cualificado rendirá, al menos, un informe trimestral por cada año contractual a la Administración de Asuntos Energéticos.
(14) Servicios de utilidad pública.— Servicios de suministro de energía eléctrica, agua, acueductos y alcantarillados, teléfono, telecomunicaciones, televisión por cable o satélite, gas, entre otros de este tipo.
(15) Unidad gubernamental.— Toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva, autoridades o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, o cualquier otra definida o identificada por la Administración.