2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales Frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género
§ 8957. Reglamentación

Se dispone un periodo de noventa (90) días para que el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en coordinación, redacten, aprueben y adopten las guías para el procedimiento operacional en el que se establezcan las responsabilidades y acciones procesales con respecto a la implantación y propósitos de este capítulo. Se dispone además, que el mismo incluirá, entre otros: la información explicando a todos los empleados lo que se entiende por comportamiento inapropiado, establecer que los directores y supervisores tienen un deber real de poner en práctica las políticas sobre acoso sexual y sobre las consecuencias legales y/o disciplinarias que conlleva la inacción de éstos ante las querellas sometidas; obligación de la agencia, tomar acción pronta y apropiada; especificar los elementos constitutivos de delito, de manera que no se convierta en víctima a la persona equivocada, dado el caso que la otra parte utilizara este capítulo como amenaza; el protocolo de investigación a establecerse debe ser aplicado, en primera instancia, y dar espacio, en primer lugar, a una investigación administrativa que sirva de filtro antes de una radicación criminal que pueda dañar o afectar la imagen, su desarrollo profesional y vida familiar de una persona injustamente acusado.