2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85B - Corredor Industrial del Norte
§ 894. Corporación Especial de Desarrollo

(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo.
(b) Desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión industrial.
(c) Planificar de forma coordinada junto con los municipios, PRIDCO y FIDECOOP el desarrollo de proyectos de infraestructura, que viabilicen el desarrollo industrial y cooperativista de la región.
(d) Desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria manufacturera y cooperativista localizada en el corredor.
(e) Desarrollar vehículos de financiamiento junto con PRIDCO, el Banco Gubernamental de Fomento y FIDECOOP, agencias federales o no gubernamentales para ayudar a financiar proyectos manufactureros y cooperativistas de industriales puertorriqueños.
(f) Evaluar y endosar proyectos industriales y de naturaleza cooperativista, así como, asistir a los proponentes de proyectos, a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico.
(g) Preparar programas de promoción y mercadeo de región.
(h) Someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Presidente, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso.