(a) Determine que el vehículo de motor se encuentra cerrado y que no hay otro método razonable para remover al menor de edad o al animal del vehículo;
(b) entienda de buena fe que es necesario ingresar al vehículo de motor por la creencia de que un menor de edad o un animal se encuentran en inminente peligro si no es removido de dicho vehículo;
(c) se comunique con el Sistema de Emergencia 911, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública antes o inmediatamente después de entrar al vehículo de motor;
(d) permanezca junto al menor de edad o el animal en un lugar seguro, lo más cercano posible del vehículo de motor, hasta tanto se haya personado algún representante de la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública;
(e) no utilice fuerza o daño mayor al necesario para remover al menor de edad o al animal del vehículo de motor; y
(f) sus actos no sean constitutivos de negligencia crasa o se hagan con el propósito de causar daño.