El derecho de que trata la sec. 8851 de este título durará, a falta de pacto expreso, cuatro (4) años, contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no puede exceder de diez (10) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte. VIII. Los Derechos de Adquisición Preferente (Chs. 615 — 620)
Capítulo 619 - El Retracto Convencional
§ 8851. Retracto convencional, cuándo tiene lugar
§ 8853. Cuando adquiere dominio el comprador
§ 8854. Acción contra poseedores posteriores
§ 8855. Comprador sustituye al vendedor
§ 8856. Retracto convencional por los acreedores del vendedor
§ 8857. Derecho del comprador; parte indivisa de finca
§ 8859. Comprador no puede ser obligado al retracto parcial
§ 8860. Redención de finca indivisa por copropietario
§ 8861. Acción de retracto contra herederos del comprador
§ 8862. Reembolsos que hará el vendedor en caso de retracto; consignación; obligación de no vender
§ 8864. Cargas, hipotecas y contratos de arrendamiento
§ 8865. Venta con pacto de retro, cuándo constituye préstamo con garantía hipotecaria