Los propietarios de las tierras colindantes tienen el derecho de tanteo cuando se trata de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de diez mil (10,000) metros cuadrados. Este derecho no es aplicable a las tierras colindantes que estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas. Si dos o más colindantes ejercen el tanteo o, en su caso, el retracto al mismo tiempo, se prefiere al que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida, y si las dos la tienen igual, el que primero lo solicite.