(a) El plazo de duración del derecho y, si procede, el plazo para su ejercicio;
(b) en su caso, la voluntad del constituyente o de los constituyentes de configurar el derecho con carácter real;
(c) el precio o contraprestación para la adquisición del bien o los criterios para su fijación, cuando se trate de un derecho de opción a una adquisición onerosa, indicando el precio estipulado para su adquisición. Cuando se prevean cláusulas de estabilización, deben contener criterios objetivos y el precio debe poder fijarse con una simple operación aritmética; y
(d) la prima pactada para su constitución, cuando el derecho se constituye a título oneroso, indicando el precio convenido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico