2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 615 - Disposiciones Generales
§ 8806. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente

Cuando el titular del derecho de adquisición preferente lo ejerce, queda obligado, previa o simultáneamente, a cumplir los requisitos estipulados o dispuestos en la ley y a notificar fehacientemente el ejercicio efectivo de su derecho, al dueño actual de la cosa.