2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 610 - La Anticresis
§ 8743. Readquisición del goce del bien del deudor

El deudor no puede readquirir el goce del bien inmueble sin antes haber pagado el total de la deuda al acreedor. Pero este, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, siempre puede obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto distinto.