(a) Por los modos de extinción de los derechos reales en cuanto no sean incompatibles con la propia naturaleza de la prenda;
(b) por la extinción total del crédito garantizado;
(c) por la consolidación en una misma persona del derecho de prenda y el de propiedad;
(d) por la renuncia del acreedor o convenio con el deudor; o
(e) por la destrucción total del bien gravado.