Toda orden de compra o servicio realizada después de la fecha de efectividad de esta ley por cualquier agencia, departamento, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado (a) deberá ser prospectiva, (b) deberá identificar la partida presupuestaria de la cual se pagará dicha orden de compra o servicio y, (c) y agencia, departamento, corporación pública o instrumentalidad deberá entregarle al suplidor (contratista) previo a la prestación de los servicios la orden de compra generada por su sistema de contabilidad, a los efectos de que los gastos incurridos bajo la orden de compra están incluidos en el presupuesto. Cualquier orden de compra o servicio que no cumpla con los requisitos aquí establecidos será nula e ineficaz.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico