(a) Se ordena a los Jefes, Secretarios y Directores Ejecutivos de las agencias y corporaciones públicas a realizar un estudio estadístico dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta ley que revele la cantidad de clientes por hora que debe atender cada servidor público, o que revele el volumen mínimo de trabajo que debe manejar cada empleado, según sea el caso.
(b) Se dispone que a base de los resultados obtenidos en el estudio estadístico al que hace referencia el inciso (a) de esta sección, los Jefes, Secretarios y Directores Ejecutivos de cada agencia y corporación pública establecerán los parámetros mínimos requeridos para cada puesto operacional.