2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 93 - Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público
§ 8582. Deberes y funciones

(a) Deberán colocar dispositivos o buzones que permitan al ciudadano servido, colocar en los mismos sus comentarios, impresiones y observaciones sobre la calidad, y adecuacidad del servicio provisto por los funcionarios o empleados de cada organismo público. Dicha evaluación podrá incluir el análisis de la información recopilada a través de formularios, espacios cibernéticos y cuadros telefónicos para el monitoreo de calidad como elemento a considerar en la evaluación del desempeño de dichos empleados. Esto no limitará a los componentes de la Rama Ejecutiva a proveer algún otro mecanismo eficaz para que los clientes puedan vertir sus comentarios.
(b) Proveerán y harán disponible al público atendido, formularios especiales que permitan al ciudadano exponer los comentarios y observaciones aludidas en el inciso (a) de esta sección.
(c) Instruirán a sus Directores de Recursos Humanos o de Personal, a establecer un mecanismo periódico de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio provisto, asignando personal, especialmente encomendado para tal función y tomando en cuenta los comentarios y observaciones recibidas de los ciudadanos.
(d) Proveerán un espacio en las páginas cibernéticas y cuadros telefónicos de la entidad, para que el público atendido vierta sus comentarios, observaciones y recomendaciones sobre la calidad del servicio ofrecido.
(e) Mantendrán expedientes de las evaluaciones realizadas y los datos obtenidos en virtud de este capítulo.
(f) Utilizarán el producto o resultados de la implantación de este capítulo, en la evaluación periódica que se haga del personal que labora en la entidad. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a los administradores individuales, según lo dispuesto en Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004.
(g) Realizarán toda otra acción, medida o iniciativa que sea afín a los propósitos de este capítulo.