2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38D - Programa de Internado para Estudiantes Dotados en las Ramas Ejecutivas y Legislativas
§ 857. Definiciones

Estudiante dotado: El niño o joven con un cociente intelectual igual o mayor de 130, que posee una capacidad social y cognitiva excepcional, por encima de sus edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, experiencia o ambiente, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por profesionales certificados por el Estado, alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, o en una o más áreas académicas específicas.