2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social
§ 850. Infracciones, penalidades

Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para el ejercicio de la profesión de trabajo social en Puerto Rico, según se dispone en este capítulo, o que durante la suspensión de su licencia practique como persona en capacidad legal para ello será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, se le impondrá multa de no menos de cien dólares ($100) o prisión por período no menor de dos (2) meses, o ambas penas.