2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 369 - Disposiciones Generales
§ 8351. Definiciones

(1) AAFAF.— Es la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
(2) Acceso.— Lugar público o privado, que sirve de entrada y salida a un sitio.
(3) Acción disciplinaria.— Es aquella sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por la autoridad nominadora. Las sanciones a aplicarse consistirán en amonestaciones orales y escritas, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo o destitución.
(4) Actividad de construcción.— El acto o actividad de construir, reconstruir, remodelar, reparar, remover, trasladar o relocalizar cualquier edificación, obra, estructura, casa o construcción de similar naturaleza fija y permanente, pública o privada, incluyendo, cualquier acto o actividad inherente o directamente relacionada a la formalización y ejecución de estas, realizada entre los límites territoriales de un municipio, y para la cual se requiera o no un permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos. Incluyendo, la pavimentación o repavimentación, construcción o reconstrucción de estacionamientos, puentes, calles, caminos, carreteras, aceras y encintados, tanto en propiedad pública como privada dentro de los límites territoriales de un municipio, y en las cuales ocurra cualquier material compactable, agregado o bituminoso que cree o permita la construcción de una superficie uniforme para el tránsito peatonal o vehicular. Incluye cualquier obra de excavación para instalación de tubería de cualquier tipo o cablería de cualquier naturaleza y que suponga la apertura de huecos o zanjas por donde discurrirán las tuberías o cablerías dentro de los límites territoriales de un municipio.
(5) Acuerdo final.— Un acuerdo por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona a nombre de quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble tasada y vencida impuesta por ley correspondiente a cualquier año contributivo, siempre y cuando la contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos intereses, recargos y penalidades.
(6) Afinidad.— Tipo de parentesco que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio entre cada cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro.
(7) Agencia emisora certificante.— Significa toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública que, a través de una certificación de cumplimiento u otro documento, por virtud de su ley orgánica u otra ley especial, valide que una persona natural o jurídica cumple con los requisitos para tener un incentivo o beneficio contributivo solicitado u otorgado para la promoción de una actividad incentivada. Sin que se entienda como una limitación a otras entidades que cumplan con la definición aquí establecida, para efectos del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico se consideran agencias emisoras-certificantes las siguientes:
(a) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y su Oficina de Exención Contributiva Industrial.
(b) Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
(c) Compañía de Fomento Industrial.
(d) Departamento de la Vivienda.
(e) Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(f) Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera.
(g) Departamento de Hacienda.
(h) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(i) Departamento de Salud.
(j) Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(k) Departamento de Estado.
(l) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(m) Autoridad de Puertos de Puerto Rico.
(n) Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(o) Junta de Planificación de Puerto Rico.
(p) Junta de Calidad Ambiental.
(q) Oficina Estatal de Política Pública Energética.
(r) Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
(8) Agencia pública.— Significa cualquier agencia, departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, administración, autoridad, instituto, cuerpo, servicio, dependencia, corporación pública y subsidiaria de esta e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
(9) Agencia receptora-otorgante.— Significa toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública que por virtud de su ley orgánica u otra ley especial, es receptora de una certificación de cumplimiento vigente, y viene encargada de otorgar algún tipo de incentivo o beneficio contributivo a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos correspondientes.
(a) Departamento de Hacienda
(b) Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
(c) Municipios
(10) Agricultor.— Aquella persona, natural o jurídica, que opera una (1) o más fincas agrícolas con fines de lucro.
(11) Ajustes salariales.— Modificaciones que se realizan sobre el salario base de un empleado.
(12) Año de contabilidad.— Año natural, o año económico terminado dentro de dicho año natural sobre cuya base se determina el volumen de negocios bajo este Código. En el caso de una declaración rendida por una fracción de un año bajo las disposiciones de este Código o bajo los reglamentos este término significa el período por el cual se rinde la declaración.
(13) Año económico.— Período de contabilidad de doce (12) meses terminado en el último día de cualquier mes que no sea diciembre.
(14) Año económico corriente.— Significa el año económico que va corriendo a la fecha de adquisición de la propiedad. Nótese que el año económico comienza en julio de un año y termina en junio del próximo año.
(15) Año fiscal.— El período de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1° de julio de cualquier año natural y termina el 30 de junio del año natural siguiente.
(16) Año programa.— Período de doce (12) meses que, en el caso de Puerto Rico, comprende desde el primero (1°) de julio de determinado año, al 30 de junio del año siguiente.
(17) Arbitrio de construcción.— Aquella contribución impuesta por los municipios a través de una ordenanza municipal aprobada con dos terceras (2/3) partes para ese fin, la cual recae sobre el derecho de llevar a cabo una actividad de construcción y/o una obra de construcción dentro de los límites territoriales del municipio. Esta contribución se considerará un acto separado y distinto a un objeto o actividad o cualquier renglón del objeto o actividad, que no priva o limita la facultad de los municipios para imponer contribuciones, arbitrios, impuestos, licencias, derechos, tasas y tarifas. La imposición de un arbitrio de construcción por un municipio constituirá también un acto separado y distinto a cualquier imposición contributiva que imponga el Estado, por lo cual ambas acciones impositivas serán compatibles.
(18) Ascenso.— El cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones o salario básico del nivel superior.
(19) Asignación.— Cualquier suma de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa, la Legislatura Municipal o el Gobierno federal para llevar a cabo una actividad específica o lograr ciertos objetivos.
(20) Asignación de CDBG.— Cantidad de fondos del Community Development Block Grant otorgados a Puerto Rico para ser utilizados en el programa estatal dirigido a municipios non- entitlement.
(21) Asignación presupuestaria.— Los fondos asignados a las cuentas municipales, para gastos de funcionamiento y atención de las obligaciones generales del municipio que se incluyen anualmente en el presupuesto general de gastos.
(22) Aumento de sueldo dentro de la escala.— Un cambio en la retribución de un empleado a un tipo mayor dentro de la escala a la cual está asignada la clase a que pertenezca su puesto.
(23) Aumento de sueldo por mérito.— Un incremento en la retribución directa que se concederá a un empleado en virtud de una evaluación de sus ejecutorias durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación.
(24) Aumento por competencias.— Compensación adicional que será otorgada a un empleado que muestre los desarrollos de sus competencias y los comportamientos progresivos que el municipio considere importantes y procure un mejor servicio dentro de su área de trabajo o cualquier otra área de interés del municipio para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Este aumento formará parte del salario base del empleado.
(25) Aumento por habilidades.— Compensación adicional que será otorgada a un empleado que adquiera y desarrolle, por su propia iniciativa, habilidades y conocimientos que posteriormente utilizará para beneficio del municipio. Este aumento formará parte del salario base del empleado.
(26) Autoridad nominadora.— La que posee la facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. En la Rama Ejecutiva municipal, significará el Alcalde y en la Rama Legislativa, significará el Presidente de la Legislatura Municipal.
(27) Avance del plan.— Documento que resume e ilustra las decisiones y recomendaciones preliminares más importantes de un Plan de Ordenación en desarrollo.
(28) Beca.— Ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación profesional.
(29) Bienes inmuebles.— Comprende la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria e implementos adheridos al edificio o a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto o maquinaria es dueño del edificio, o si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio o suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble o inmueble. También, significan bienes inmuebles la planta externa utilizada para servicios de telecomunicaciones por línea y telecomunicación personal, incluyendo, pero sin limitarse a, los postes, las líneas de telecomunicaciones aéreas y soterradas, torres y antenas, y las oficinas centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal, y los teléfonos públicos de cualquier persona que opera o provea cualquier servicio de telecomunicación en Puerto Rico. Además, los bienes inmuebles pueden serlo por su naturaleza o por el destino al cual son aplicables.
(30) Bienes inmuebles por su destino.— La clasificación de un equipo o maquinaria como inmueble por su destino depende de si el mismo está adherido a un bien inmueble por su naturaleza de forma que indique permanencia y no en la naturaleza del equipo de por sí. Esta clasificación puede variar por cambios en la tecnología de suerte que un bien inmueble por su destino en un futuro puede convertirse en un bien mueble. Dentro de esta clasificación existen dos categorías, a saber:
(a) Bienes inmuebles por su destino que sirven a la estructura.—Aquellos muebles que se instalan en una estructura en forma permanente tales como escaleras eléctricas, ascensores, aires acondicionados y otros análogos que se destinan a proveerle un servicio a la estructura.
(b) Bienes inmuebles por su destino utilizados en la industria o negocio.— Aquellos bienes que se adhieren a un inmueble de manera que denote un grado de permanencia y se utilizan en la explotación de un negocio o industria.
(31) Bienes muebles.— Comprenderán dichas maquinarias, vasijas, instrumentos o implementos no adheridos al edificio o suelo, de una manera que indique permanencia, el ganado en pie, el dinero, bien en poder del mismo dueño o de otra persona, o depositado en alguna institución, los bonos, acciones, certificados de crédito en sindicatos o sociedades no incorporadas, derechos de privilegio, marcas de fábrica, franquicias, concesiones y todas las demás materias y cosas susceptibles de ser propiedad privada, no comprendidas en la significado de la frase “bienes inmuebles”, pero no comprenderán los créditos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros, depósitos a plazos fijos, pagarés, ni otros créditos personales.
(32) Bonos.— Bonos emitidos de acuerdo con las disposiciones de este Código.
(33) Bonos de rentas.— Bonos que evidencian obligaciones del municipio para el pago puntual de las cuales los ingresos o rentas de un proyecto generador de rentas han sido comprometidas o pignoradas.
(34) Bonos municipales.— Bonos de un municipio garantizados por contribuciones ad valórem, sin limitación en cuanto a tipo o cantidad sobre toda propiedad sujeta a contribución dentro de un municipio y emitidos de acuerdo con las disposiciones de este Código.
(35) Bonos o pagarés de obligación general municipal.— Aquellos bonos, pagarés o pagarés en anticipación de bonos que evidencian obligaciones del municipio para el pago puntual de las cuales la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del municipio han sido comprometidos.
(36) Bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial.— Aquellos bonos, pagarés, pagarés en anticipación de bonos o cualesquiera otros instrumentos de crédito que evidencian obligaciones del municipio para el pago puntual de las cuales han sido comprometidos únicamente ingresos o recursos derivados de una o más fuentes específicas de ingresos autorizados por este Código, o cualesquiera otras leyes del Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos de América, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la Contribución Básica; cualquier contribución especial sobre la propiedad mueble e inmueble dentro del territorio municipal, excepto la contribución adicional especial y la contribución especial; las remesas de fondos operacionales hechas por el CRIM de conformidad con este Código; asignaciones o aportaciones de cualquier agencia, instrumentalidad u organismo del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de Estados Unidos de América; y compensaciones de ciertas corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
(37) Bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento.— Aquellos bonos, pagarés, pagarés en anticipación de bonos o cualesquiera otros instrumentos que evidencian obligaciones incurridas por el municipio con el propósito de proveer para el pago total o parcial del principal restante y/o los intereses sobre bonos, pagarés, pagarés en anticipación de bonos u otros instrumentos vigentes.
(38) Cadete.— Miembro de la Policía Municipal que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico.
(39) Canon periódico.— Estipendio o pago regular que requiera el municipio por la concesión de una autorización para ubicar y operar un negocio ambulante en cualquier acera, vía, o facilidad municipal.
(40) Casa principal.— Entidad matriz que controla las sucursales, los almacenes u oficinas.
(41) Catastro.— Es la representación y descripción gráfica, numérica, literal, estadística y digital de todas las propiedades de Puerto Rico. Sirve para los fines fiscales, jurídicos, económicos y administrativos.
(42) Certificación de cumplimiento.— Significa el documento suscrito por la agencia emisora-certificante que valida que la persona natural o jurídica que solicita, enmienda, o desea mantener un incentivo o beneficio contributivo cumple con los requisitos de este Código y con los requisitos de todas las disposiciones de la ley que le confiere el referido privilegio contributivo.
(43) Certificación de elegibles.— El proceso mediante el cual el municipio certifica, para cubrir los puestos vacantes y referir para entrevista, los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en el registro, en orden descendente de notas y que acepten las condiciones de empleo.
(44) Certificación registral.— Certificación que expide el Registrador de la Propiedad, respecto a lo que resulta del contenido del Registro, incluyendo los derechos y cargas que pesen sobre el inmueble o derecho inscrito, la existencia de cualquier documento presentado y pendiente de calificación, y cualquier otro aspecto que el Registrador incluya.
(45) Certificación selectiva.— El proceso mediante el cual la autoridad nominadora específica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser ocupado requiere del candidato. Para ello se proveerá una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a la Oficina de Recursos Humanos, que contenga tales cualificaciones especiales.
(46) Clase o clase de puesto.— Significará un grupo de puestos cuyos deberes, tipo de trabajo, autoridad y responsabilidad son iguales o semejantes, de forma tal que puedan incluirse bajo un mismo título o número; donde se exija a los aspirantes u ocupantes los mismos requisitos mínimos, que se le ofrezcan las mismas pruebas de aptitud para su selección y que estén incluidos bajo la misma escala de retribución.
(47) Clasificación de puestos.— Agrupación de puestos en clases con funciones iguales o similares, tomando en consideración sus deberes y responsabilidades.
(48) Comité Acuerdos Finales.— Es el Comité de Evaluación de Acuerdos Finales del CRIM con la responsabilidad de evaluar todas las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pagos, para determinar si los mismos cumplen con los requisitos fiscales y administrativos para su aprobación utilizando como principio rector el mejor interés del municipio y el erario público.
(49) Competencia.— Todo conocimiento o destreza adquirida que le permita al empleado ejercer con mayor eficiencia sus funciones de manera que pueda aportar consistentemente al logro de las metas y objetivos de su unidad de trabajo.
(50) Composta.— Degradación microbiana controlada de desechos orgánicos para desarrollar un producto con valor potencial como acondicionador de terrenos.
(51) Concesionario.— Negocio elegible al que se le ha concedido un decreto conforme a las disposiciones de este Código.
(52) Consorcio.— Sociedad o entidad corporativa organizada por dos (2) o más municipios para efectuar los propósitos de este Código.
(53) Construcción.— Significa acción y efecto de edificar, incluye alteración, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración o traslado de estructuras, su pintura, cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de urbanización para mejorar o acondicionar terrenos con propósito de edificar en estos.
(54) Contratos contingentes.— Aquellos en los que se provea para una obligación dependiente de los ingresos que se generen como resultado de la ejecución del contrato, incluyendo los que proveen un canon de arrendamiento basado en una cantidad fija o en el volumen de ventas y cualquier tipo de transacción económica que represente para el municipio un beneficio justo y razonable y cuya compensación dependa de los ingresos que se generen.
(55) Contribución adicional especial.— Significa la contribución adicional especial sobre la propiedad que los municipios están autorizados a imponer con el propósito de pagar en primera instancia el principal y los intereses sobre las obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal y los intereses sobre obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal en que los municipios puedan incurrir. En el caso de la porción que constituya “Exceso en el Fondo de Redención” ésta podrá utilizarse para los propósitos que se autoriza en este Código.
(56) Contribución básica.— Significa la contribución básica sobre la propiedad que los municipios están autorizados a imponer.
(57) Contribuyente.— Persona natural o jurídica obligada al pago del arbitrio sobre la actividad de la construcción cuando:
(a) Sea dueño de la obra y personalmente ejecute las labores de administración y las labores físicas e intelectuales inherentes a la actividad de construcción.
(b) Sea contratada para que realice las labores descritas en la cláusula (a) de este inciso para beneficio del dueño de la obra, sea éste una persona particular o entidad gubernamental. El arbitrio formará parte del costo de la obra o sujeta al pago de contribuciones impuestas por ley. En los casos de sucesiones, el término contribuyente comprenderá todos los miembros de la sucesión que tengan capacidad legal.
(58) Contribución sobre la propiedad.— Significa las contribuciones impuestas sobre la propiedad mueble e inmueble establecidas por este Código o por cualquier otra ley que imponga o haya impuesto contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble localizada en los municipios de Puerto Rico.
(59) Control de acceso.— Cualquier establecimiento de mecanismos para el control del tránsito de vehículos de motor y el acceso vehicular y peatonal desde y hacia las calles en urbanizaciones y/o comunidades residenciales públicas.
(60) Convocatoria.— Documento donde constará oficialmente las determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen, y todos aquellos aspectos que son necesarios o convenientes divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes o aplicables durante cierto tiempo.
(61) Corporación.— Entidad con personalidad jurídica para cumplir con un objetivo determinado. Incluye compañías limitadas, joint stock companies, sociedades anónimas, corporaciones privadas y cualesquiera otras asociaciones establecida al amparo de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, según enmendada, y que reciban o devenguen ingresos sujetos a patentes, según dispone este Código. Los términos “asociación” y “corporación” incluyen, además de otras entidades análogas, cualquier organización que no sea una sociedad, creada con el propósito de efectuar transacciones o de lograr determinados fines, y las cuales, en forma similar a las corporaciones, continúan existiendo independientemente de los cambios de sus miembros, de sus participantes, y cuyos negocios son dirigidos por una persona, un comité, una junta o por cualquier otro organismo que actúe con capacidad representativa.
(62) Corporación de dividendos limitados.— Son aquellas organizaciones corporativas creadas exclusivamente con el propósito de proveer viviendas a familias de ingresos bajos o moderados, que estén limitadas en cuanto a la distribución de sus ingresos por la ley que autoriza su incorporación o por sus propios artículos de incorporación, siempre que las mismas cualifiquen bajo las Secciones 221(d)(3) o 236 de la “Ley Nacional de Hogares de 1974” (P.L. 93-383, 88 Stat. 659), y operen de acuerdo con los reglamentos del Comisionado de la Administración Federal de Hogares en cuanto a distribución de sus ingresos, proveer viviendas a familias de ingresos bajos o moderados, fijación de rentas, tarifas, tasa de rendimiento (rate of return) y métodos de operación, según certificación expedida por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
(63) Costo.— Significa el costo de adquirir, desarrollar y/o construir una obra pública o proyecto generador de rentas, y aquellos costos incidentales a tal adquisición, desarrollo o construcción, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las siguientes partidas:
(a) El precio de la compra y/o los costos del financiamiento de la compra de activo; el precio de compra, cuando tal compra sea necesaria, incluyendo el precio de cualquier opción de compra, o la compensación a pagar como resultado, judicial o extrajudicial, de un procedimiento de expropiación forzosa, para adquirir, el derecho de propiedad servidumbres u otros derechos reales, sobre todo o parte de fincas urbanas o rústicas, que sean necesarios y convenientes para el desarrollo y construcción de la obra pública o proyecto generador de rentas;
(b) las obligaciones incurridas con contratistas, desarrolladores, suplidores u otras personas por trabajo realizado y/o la adquisición de materiales relacionadas con la construcción de la obra pública o proyecto generador de rentas;
(c) la indemnización de cualquier daño por el cual el municipio sea legalmente responsable, causado por el desarrollo o construcción de la obra pública o proyecto generador de rentas;
(d) los honorarios y gastos del agente fiscal y/o del agente pagador; honorarios y gastos de abogados, honorarios y gastos de los consultores; cargos por financiamiento; gastos incurridos en la gestión de preparación y emisión de los bonos, pagarés o pagarés en anticipación de bonos para financiar la obra pública o proyecto generador de rentas; las primas u otros gastos en los que sea necesario incurrir para adquirir y mantener vigente cualquier seguro o garantía relacionada con los bonos, pagarés o pagarés en anticipación de bonos emitidos para financiar la obra pública o proyecto generador de rentas;
(e) los honorarios y gastos de arquitectos e ingenieros relacionados con la preparación de estudios, investigaciones y pruebas necesarias para la preparación de planos, especificaciones y la supervisión de la construcción, así como cualquier otro gasto de esta naturaleza relacionado con el diseño o construcción de la obra pública o proyecto generador de rentas;
(f) las primas de seguros o de fianzas relacionadas con la obra pública o proyecto generador de rentas durante el período de construcción;
(g) los intereses sobre el financiamiento a ser pagados durante el período de construcción o desarrollo de la obra pública o proyecto generador de rentas y durante cualquier período adicional que el municipio determine mediante ordenanza o resolución a tales efectos;
(h) los gastos administrativos que razonablemente pueden ser cargados a la obra pública o proyecto generador de rentas y todos los demás gastos que de alguna forma no hayan sido especificados en esta definición, incidentales a la adquisición, desarrollo o construcción de la obra pública o proyecto generador de rentas hasta un máximo de un diez por ciento (10%); y
(i) cualquier obligación o gasto incurrido por el municipio y cualquier adelanto o aportación hecha por el municipio, el Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, el Gobierno de Estados Unidos de América o cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, o por cualquier otra fuente, para cualesquiera de los propósitos señalados en esta definición.
(64) Crédito.— Significa aquella cantidad de dinero pagada por concepto de contribuciones en exceso por lo que el contribuyente tendría derecho a reembolso o reintegro o para aplicar a la deuda posterior.
(65) Decreto.— Documento emitido por el Comité de Selección conforme a las disposiciones de este Código y aceptado por el concesionario, el cual contiene las obligaciones contractuales con fuerza vinculante entre el Gobierno y el concesionario.
(66) Derecho de redención.— Significa el derecho que tiene el que fuese dueño a rescatar o liberar de nuevo un bien o propiedad el cual fue embargado a persona natural o jurídica o cedido al CRIM para el pago de contribuciones.
(67) Descenso.— Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior.
(68) Desperdicios o residuos sólidos.— Basura, escombros, artículos inservibles como neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseoso resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, mineras, agrícolas o gubernamentales.
(69) Deuda morosa.— En el caso de propiedad inmueble significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad inmueble que no se satisface por el deudor dentro de los noventa (90) días después de su fecha de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados. En el caso de propiedad mueble significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad mueble que no se pagara en o antes de la fecha prescrita para su pago, según dispuesto en este Código.
(70) Deudas contributivas morosas transferibles.— Las contribuciones sobre la propiedad que estén vencidas, que no hayan sido pagadas dentro del término de un año a partir de la fecha en que se convirtieron en morosas, según se establece en este Código o cualquier otra ley aplicable en el momento de la imposición, y que no estén prescritas. El término incluirá los intereses, recargos y penalidades aplicables a las deudas contributivas morosas bajo este Código, o bajo la ley que las imponga o las haya impuesto.
(71) Deudas no prescritas.— Son deudas existentes en los registros del CRIM para las cuales se han hecho gestiones de cobro, ya sea por las oficinas de cobro de esta agencia o por oficinas municipales que tienen establecidos acuerdos de cooperación o convenios de trabajo. Incluye todas las deudas de contribuciones impuestas al cobro y notificadas sobre las propiedades, luego de expirados los términos concedidos por ley.
(72) Diferencial.— La compensación especial y adicional, separada del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes o cuando un empleado desempeñe un puesto interinamente.
(73) Diligenciamiento.— Significa el trámite administrativo de notificación al contribuyente de anotación de los embargos ordenados o de cualesquiera otros procesos y constancia escrita de haberlos efectuados.
(74) Director de Finanzas.— Funcionario municipal nombrado por el Alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal quien tendrá, entre otras funciones, la operación de cobro, depósito, control, custodia y desembolso de los fondos municipales incluyendo patentes municipales.
(75) Disposición legal de desperdicios.— Depósito o procesamiento de desperdicios sólidos en instalaciones de disposición que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
(76) Disposición ilegal de desperdicios.— Descarga no autorizada, depósito, inyección, derrame, filtración o el dejar algún desperdicio sólido dentro o sobre un cuerpo de agua o tierra de forma que dichos desperdicios o sus contaminantes puedan penetrar los terrenos, ser emitidos al aire o descargados en acuíferos.
(77) Donación.— Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa o bien en favor de otra que la acepta.
(78) Droga o sustancia controlada.— Toda droga o sustancia comprendida en las Clasificaciones I y II de la sec. 2202 del Título 24, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley.
(79) Dueño.— Significa la persona, natural o jurídica, con título sobre la propiedad mueble o inmueble, según corresponda. Incluye, sin limitarse: ambos cónyuges, todas las personas que adquieran una propiedad en común pro-indiviso o por herencia, cooperativas de vivienda, corporaciones de dividendos limitados, y asociaciones de fines no pecuniarios, entre otros.
(80) Elegible.— Persona cuyo nombre figura válidamente en el registro de elegibles.
(81) Embargo.— Retención de un bien o propiedad por mandato judicial, o mediante prohibición gubernativa para comerciar o transportar mediante la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad o mediante la anotación en el Libro de Embargos del CRIM. Entiéndase además, por embargo la gestión administrativa llevada a cabo a través del procedimiento de apremio por el CRIM requiriendo al banco o a la persona que estuviere en posesión de cualquier propiedad, derechos sobre propiedad, créditos o dinero pagaderos al contribuyente, no exentos de embargos, que retenga de tales bienes o derechos de cantidades que el CRIM le notifique a fin de cubrir la deuda contributiva pendiente de pago, previo la presentación de la acción judicial correspondiente y conforme a las disposiciones de leyes vigentes.
(82) Emergencia.— Situación, suceso o la combinación de circunstancias que ocasione necesidades públicas inesperadas e imprevistas y requiera la acción inmediata del gobierno municipal, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los ciudadanos o por estar en peligro de suspenderse o afectarse el servicio público o la propiedad municipal y que no pueda cumplirse el procedimiento ordinario de compras y adquisiciones de bienes y servicios, con prontitud debido a la urgencia de la acción que debe tomarse. La emergencia puede ser causada por un caso fortuito o de fuerza mayor como un desastre natural, accidente catastrófico o cualquier otra situación o suceso que por razón de su ocurrencia inesperada e imprevista, impacto y magnitud ponga en inminente peligro la vida, salud, seguridad, tranquilidad o el bienestar de los ciudadanos, o se afecten en forma notoria los servicios a la comunidad, proyectos o programas municipales con fin público.
(83) Empleado.— Toda persona que ocupe un puesto y empleo en el gobierno municipal, que preste un servicio a cambio de salario, sueldo o cualquier otro tipo de remuneración que no esté investido de parte de la soberanía del gobierno municipal y comprende los empleados regulares, irregulares, de confianza, empleados con nombramientos transitorios y los que estén en período probatorio.
(84) Empleados de las empresas municipales y/o empleados de franquicias.— Los empleados de empresas municipales y/o empleados de franquicias que se nombran, sin sujeción a este Código y las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
(85) Empresas comunitarias.— Se refiere a cualquier gestión de origen comunitario que pretenda responder a la problemática de los desperdicios sólidos y a la vez pretenda mejorar las condiciones económicas y sociales de sus miembros y de su comunidad a través de procesos de reducción, reutilización, recuperación, separación, transformación, procesamiento, transportación, manufactura, mercadeo, composta, o cualquier otra actividad bona fide relacionada con el manejo de los desperdicios sólidos y en armonía con el programa de reducción y reciclaje del municipio y de la política pública de manejo y control de los desperdicios sólidos.
(86) Empresas municipales.— Una instrumentalidad municipal o entidades corporativas con fines de lucro, cuya intención sea fomentar empresas y franquicias noveles.
(87) Enmienda al plano de ordenación.— Modificación menor de los límites geográficos de un plano para responder a nueva información técnica o de su contexto no disponibles al momento de su preparación original, y que dicho cambio no impacta significativamente el área donde ocurre.
(88) Entidad bancaria internacional.— Una persona, que no sea un individuo, incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos de América o de un país extranjero, o una unidad de esa persona, a la cual se le ha expedido licencia para operar como entidad bancaria internacional a tenor con la sec. 232e del Título 7, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional” y que no ha sido convertida en entidad financiera internacional a tenor con lo dispuesto en las secs. 3081 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”. A estos efectos, Estados Unidos de América incluye cualquier estado, el Distrito de Columbia y toda posesión, territorio, subdivisión política y agencia del mismo, excluyendo a Puerto Rico.
(89) Entidad financiera internacional.— Cualquier persona, que no sea un individuo, incorporada u organizada bajo las Leyes de Puerto Rico, de Estados Unidos o de un país extranjero, o una unidad de dicha persona, a la cual se le ha expedido una licencia a tenor con las secs. 3081 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”.
(90) Entidad pública.— Cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier corporación pública o sus subsidiarias o afiliadas.
(91) Entidad sin fines de lucro.— Cualquier sociedad, asociación, organización, corporación, fundación, compañía, institución o grupo de personas, constituida de acuerdo a las leyes del Gobierno de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado, que no sea partidista y se dedique en forma sustancial o total a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de salud o bienestar social, recreativos, culturales, o a servicios o fines públicos, que operen sin ánimo de lucro y presten sus servicios gratuitamente, al costo o a menos del costo real de los mismos.
(92) Error manifiesto.— Un error manifiesto será el que surge de la faz de la tarjeta u hoja de tasación, o del propio expediente; como un error de suma, resta, multiplicación o división; el uso incorrecto de cualquiera de los tipos contributivos sobre la propiedad; una entrada en la tarjeta u hoja de tasación de una partida que es inconsistente con otra entrada de la misma partida o de otra partida en la misma tasación.
(93) Error matemático.— Significa un error de suma, resta, multiplicación o división que surja en una planilla; el uso incorrecto de cualquiera de los tipos contributivos sobre la propiedad mueble con respecto a cualquier planilla para el cómputo de la contribución para cada municipio; una entrada en la planilla de una partida que es inconsistente con otra entrada de la misma partida o de otra partida en la planilla; cualquier omisión de información requerida para justificar una entrada en una planilla; una entrada en una planilla de una exoneración o exención en una cantidad que exceda el límite otorgado por las leyes estatales y municipales, y la omisión en la planilla del número de cuenta o número de seguro social correcto, según requerido. Se considerará que un contribuyente ha omitido el número de cuenta o el número de seguro social correcto si la información sometida por el contribuyente no concuerda con la información que obtiene la agencia que emite el número de cuenta o el número de seguro social.
(94) Escala de retribución.— Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel del trabajo que envuelve determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos.
(95) Especificación de clase.— Exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo intrínseco de uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
(96) Establecimiento comercial.— Cualquier local, tienda o lugar análogo en que se lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial u actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.
(97) Estado de emergencia.— Significa un estado de emergencia decretado por el Presidente de Estados Unidos, el Gobernador o por los Alcaldes de Puerto Rico.
(98) Estorbo público.— Cualquier estructura abandonada o solar abandonado, yermo o baldío que es inadecuada para ser habitada o utilizada por seres humanos, por estar en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, o que es perjudicial a la salud o seguridad del público. Dichas condiciones pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes: defectos en la estructura que aumentan los riesgos de incendios o accidentes; falta de adecuada ventilación o facilidades sanitarias; falta de energía eléctrica o agua potable; y falta de limpieza.
(99) Estructura salarial o de sueldos.— Esquema retributivo compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse en la asignación de las clases de puestos de un plan de clasificación.
(100) Excepción.— Autorización discrecional para utilizar una propiedad o para construir una estructura de forma diferente a lo usualmente permitido en un área por el reglamento de ordenación siempre que dicho uso o construcción sea permitido mediante una disposición de exoneración establecida por la propia reglamentación y siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas para dicha autorización.
(101) Exceso en el Fondo de Redención.— Significa aquella porción del producto anual de la contribución adicional especial y de los depósitos en el fondo de redención de la deuda pública municipal que no está directamente comprometida para el servicio de los bonos o pagarés de obligación general municipal vigentes y que por tanto está disponible: para la redención previa de bonos o pagarés de obligación general vigentes o para el servicio de nuevos bonos o pagarés de obligación general municipal que pueda emitir el municipio y, en segunda instancia, para el pago de cualquier otra deuda estatutaria o con el CRIM y, en caso de que el municipio haya provisto para el pago de tales deudas, para cualquier otro fin municipal.
(102) Exención.— Significa un privilegio excepcional al pago de contribuciones concedido. La exención puede ser total o parcial, por un término definido o indefinido mientras se cumplan con los requisitos aplicables, este Código y cualquier otra ley.
(103) Extensión de las escalas.— Ampliación de una escala de sueldo partiendo proporcionalmente del tipo máximo de la misma.
(104) Facilidad o instalación pública.— Cualquier predio y parcela de terreno, finca, solar y remanente de éste y cualquier estructura, edificación, establecimiento, plantel, campo, centro, plaza, plazoleta, parque, estadio, estacionamiento, incluyendo todos sus anexos, propiedad del o en uso o usufructo por el Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio para cualquier fin o utilidad pública.
(105) Familia.— Se refiere al núcleo íntimo de relación familiar inmediata del dueño, el cual contempla al cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad.
(106) Farináceos.— Significará cualquiera de los siguientes productos: batatas, guineos, ñames, plátanos, yautías, yuca, apio y cualquier otro dentro de esa clasificación.
(107) Fideicomiso.— Se refiere a un fideicomiso de fines públicos constituido por uno (1) o más municipios o consorcio municipal al amparo de la Ley de Fideicomisos.
(108) Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR).— Se refiere a la entidad privada sin fines de lucro creada con la misión de asegurar la funcionalidad y la salud de los ecosistemas en Puerto Rico, entre otros fines.
(109) Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico.— Se refiere al Fideicomiso establecido entre el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico en virtud de las secs. 695 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico”.
(110) Fiduciario Designado.— Significa la AAFAF o una o más instituciones financieras privadas designadas por la AAFAF; Disponiéndose, que dichas instituciones financieras deberán estar autorizadas para actuar como depositario de fondos públicos según dispuesto en las secs. 251 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley para Regular el Depósito de Fondos Públicos y para Proveer su Seguridad”, y para actuar como fiduciario bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico. No obstante, lo anterior, AAFAF actuará como Fiduciario Designado o designará a una institución financiera que cumpla con los requisitos establecidos en la oración anterior para asumir dichas funciones.
(111) Finca.— Significa la unidad registral representada por la porción de terreno perteneciente a un titular o varios titulares proindiviso, inscrita en el Registro de la Propiedad.
(112) Fines residenciales.— Se entenderá que se dedica para “fines residenciales” cualquier estructura que el día 1ro. de enero del correspondiente año esté siendo utilizada como vivienda por su dueño o su familia, o cualquier nueva estructura, construida para la venta y tasada para fines contributivos a nombre de la entidad o persona que la construyó, si a la fecha de la expedición del recibo de contribuciones está siendo utilizada o está disponible para ser utilizada por el adquirente como su vivienda o la de su familia, siempre que el dueño no recibiera renta por su ocupación; incluyendo, en el caso de propiedades situadas en zona urbana, el solar donde dicha estructura radique, y, en el caso de propiedades situadas en zona rural y suburbana, el predio donde dicha estructura radique, hasta una cabida máxima de una (1) cuerda.
(113) Fines de arrendamiento.— Se refiere a aquella vivienda de nueva construcción o propiedad de nueva construcción destinada para arrendamiento, según declaración jurada del urbanizador, para que sea utilizada como vivienda del arrendatario o de su familia.
(114) Fondo.— Toda unidad contable donde se consigne una cantidad de dinero u otros recursos fiscales separados con el propósito de llevar a efecto una actividad específica o lograr ciertos objetivos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, restricciones o limitaciones especiales y que constituyan una entidad fiscal y de contabilidad independiente, incluyendo, sin que se considere una limitación, las cuentas creadas para contabilizar el producto de las emisiones de bonos que sean autorizadas y las aportaciones federales.
(115) Fondo de Equiparación.— Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales que se nutrirá de los dineros transferidos a los municipios de acuerdo con este Código.
(116) Fondo de Redención.— Significa el fideicomiso conocido como el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal establecido por el CRIM con el fiduciario designado. Este fideicomiso contiene una cuenta para cada municipio en la que el CRIM deposita todo el producto de la contribución adicional especial que imponga cada municipio y cualquier otro recurso procedente de otras fuentes, según establecido, que sea necesario para el servicio de las obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal o por pagarés en anticipación de bonos de obligación general de cada municipio. El fiduciario designado remitirá trimestralmente a los municipios los intereses generados por los depósitos en sus cuentas en el fondo de redención.
(117) Fondos de administración estatal.— Es un por ciento de la asignación del CDBG que la ley y reglamentación federal autoriza a utilizar para cubrir las partidas de gastos de administración del estado y proveer asistencia técnica a los municipios para la implementación de los programas y actividades, según se establezca en el plan de acción anual.
(118) Franquicia.— Un contrato o acuerdo expreso entre dos (2) o más partes, mediante el cual se otorga a un franquiciado o tenedor de franquicia el derecho a participar en el negocio de ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios, bajo un plan o sistema de mercadeo suscrito en parte sustancial por el dueño de franquicia, asociado con la marca del negocio del dueño de franquicia, la marca del servicio, nombre comercial, logotipo, publicidad manual de procedimientos, menú, uniformidad en materiales y colores, uniformes u otro símbolo comercial designado al dueño de franquicia y/o sus afiliados.
(119) Frutas.— Significará aguacates, cítricas, mango y cualquiera otra que dentro de esa clasificación el Secretario de Agricultura interese promover su siembra.
(120) Función pública.— Actividad inherente realizada en el ejercicio o en el desempeño de cualquier cargo, empleo, puesto o posición en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita, permanente o temporera, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación en los municipios.
(121) Funcionario enlace.— La persona cualificada designada por el Alcalde para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del programa establecido en cada municipio conforme a lo dispuesto en este Código.
(122) Funcionario municipal.— Toda persona que ocupe un cargo público electivo de nivel municipal, el Secretario de la Legislatura Municipal y los directores de las unidades administrativas de la Rama Ejecutiva Municipal, los empleados que cumplan con los criterios para el servicio de confianza y aquellos cuyos nombramientos requieran la confirmación de la Legislatura Municipal por disposición de este Código.
(123) Ganado caballar de sangre pura de carrera.— Dedicado a la reproducción, aquel que esté inscrito en el Registro Genealógico de Ejemplares de Carreras de Puerto Rico que mantiene la Administración del Deporte Hípico, de conformidad con los reglamentos vigentes.
(124) Gobierno Estatal.— El Gobierno de Puerto Rico y sus agencias públicas, incluyendo las corporaciones públicas, así como las dependencias y oficinas adscritas a estas.
(125) Gobierno Federal.— El Gobierno de Estados Unidos de América y cualesquiera de sus agencias, departamentos, oficinas, administraciones, negociados, comisiones, juntas, cuerpos, programas, corporaciones públicas e instrumentalidades.
(126) Gobierno Municipal.— Es la entidad política y jurídica de gobierno local, compuesta por una Rama Legislativa y una Ejecutiva.
(127) Gravamen fiscal preferente.— Significa el gravamen o hipoteca legal sobre la propiedad inmueble sujeta a la contribución sobre la propiedad por el año económico corriente y los cinco (5) años anteriores, según establecido en el Código. Es un gravamen con prelación sobre cualesquiera otros gravámenes anteriores o posteriores, los cuales pesen sobre una propiedad y será la responsabilidad contributiva a cobrarse al contribuyente. La deuda que quede luego de fijar esta responsabilidad contributiva se convierte en deuda personal. En los casos en donde personas o entidades adquieren propiedades mediante una ejecución de hipoteca o venta judicial, se fijará la responsabilidad contributiva a base de la fecha de la escritura de venta judicial.
(128) Hortalizas.— Significará calabazas, pimientos, repollos, tomates y cualquiera otra que dentro de esa clasificación el Secretario de Agricultura interese promover su siembra.
(129) Impuesto municipal sobre ventas y uso al detal.— El impuesto sobre ventas y uso al detal (IVU) impuesto por los municipios y cobrado por el Secretario de Hacienda depositados en el CRIM y en el Fondo de Desarrollo Municipal y el Fondo de Redención Municipal, establecidos y definidos en las secs. 32127 y 32128 del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, disponible para el otorgamiento de préstamos de conformidad con lo preceptuado en dichas disposiciones.
(130) Industrias creativas.— Se refiere a las empresas con potencial de creación de empleos y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); y servicios creativos (arquitectura y educación creativa).
(131) Informe de valoración contributivo.— Significa la tasación u opinión profesional sobre el valor de una propiedad, realizada por un técnico de valoración o especialista de valoración debidamente autorizado por el CRIM y aquellos municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM.
(132) Ingresos atribuibles a la operación.— Significará la totalidad de los ingresos derivados dentro y fuera de Puerto Rico que reciba o devengue una persona relacionada con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, tales como, pero no limitado a intereses sobre inversiones, pagarés u otras obligaciones excluyendo los intereses exentos, así como los dividendos o beneficios recibidos por dicha persona.
(133) Ingresos brutos.— Totalidad de los ingresos de fuentes dentro y fuera de Puerto Rico que sean atribuibles a la operación que se lleva a cabo en cada municipio, excluyendo todos los ingresos, tales como intereses y dividendos provenientes de la inversión por un individuo de sus propios fondos, de la posesión de acciones corporativas u otros instrumentos de inversión.
(134) Lugar temporero de negocios.— Lugar donde se lleven a cabo, una (1) sola vez al año, ventas, órdenes o pedidos, de forma temporera o por el periodo de tiempo que dure la convocatoria, promoción, feria o lugar de ventas itinerante establecido en la jurisdicción de un municipio. Disponiéndose, que lo anterior será de aplicación tanto a aquellas actividades temporeras que tengan establecidas una casa u oficina principal como a las que no tengan establecidas una casa u oficina principal. Se excluye de esta disposición a todo artesano o artesana, debidamente inscrito y con licencia vigente de la División de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
(135) Instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos.— Cualquier área provista para el sistema de relleno sanitario, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios sólidos. Incluirá terrenos, mejoras, estructuras, equipo, maquinaria, vehículos, o cualquier otra propiedad utilizada por cualquier entidad pública o privada autorizada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el municipio para el manejo de dichos desperdicios.
(136) Instrumento o instrumento de crédito.— Significa cualquier obligación de pagar dinero tomado a préstamo que no esté evidenciada por un bono o pagaré. AAFAF establecerá mediante reglamento los instrumentos de crédito que estarán sujetos a las disposiciones de este Código.
(137) Interinatos.— Son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera o de confianza en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la autoridad nominadora o su representante autorizado y en cumplimiento de las demás condiciones legales aplicables.
(138) Inventario de propiedades.— Significa la cantidad de propiedades de nueva construcción pertenecientes a un urbanizador dedicadas a fines residenciales que estén disponibles para la venta o arrendamiento.
(139) Juego nuevo o Juegos nuevos.— Juego nuevo o versión nueva a un juego existente a introducirse en la jurisdicción de Puerto Rico.
(140) Junta.— Se refiere a la Junta de Gobierno del CRIM debidamente constituida en la forma dispuesta en este Código.
(141) Junta de Subastas.— La Junta que tiene la responsabilidad principal de adjudicar las subastas de compras de bienes y servicios del municipio y los contratos de arrendamiento de propiedad mueble e inmueble y de servicios no profesionales del municipio.
(142) Jurisdicción.— Territorio al que se extiende.
(143) Laboratorio.— Cualquier entidad que se dedique a realizar análisis clínico y químico forense que procese pruebas para la detección de sustancias controladas, debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud y la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción.
(144) Legislatura Municipal.— El Cuerpo electo y constituido en la forma establecida en este Código y el Código Electoral con la facultad para legislar sobre los asuntos de naturaleza municipal.
(145) Licencia.— Documento expedido por un municipio en virtud de los requisitos de ley, ordenanza y reglamento, autorizando a su tenedor para operar un negocio dentro de los límites territoriales del municipio de que se trate y de conformidad al tipo de licencia que se expida.
(146) Lotificación.— La división de una finca en dos (2) o más partes para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno, donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; e incluye también urbanización, según se define en la reglamentación aplicable y, además, una mera segregación.
(147) Lotificación simple.— Lotificación, en la cual ya están construidas todas las obras de urbanización, o en la cual tales obras resulten ser muy sencillas y que la misma no exceda de diez (10) solares, incluyendo remanente, tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10) solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del precio original.
(148) Mallas.— Artefactos de hilo entrelazado que se usan para el recogido de café dentro del cafetal y/o para la pesca.
(149) Manejo de desperdicios sólidos.— La administración y control sistemático de todas las actividades asociadas a los desperdicios sólidos que incluyen, pero no se limitan a: generación, almacenamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final.
(150) Mapa Base Catastral.— Significa el mapa digitalizado desarrollado como parte de LIMS que se compone de niveles de información de red geodésica, ortofotos, planimetría y catastro, sobrepuestos con alta precisión sobre una referencia detallada y actualizada de coordenadas geográficas mantenida por el CRIM.
(151) Materia prima.— Se entenderá por materia prima no solo los productos en su forma natural derivados de la agricultura o de las llamadas industrias extractivas, sino cualquier subproducto, cualquier producto parcialmente elaborado, o cualquier producto terminado, siempre y cuando que se utilice, bien como ingrediente o como parte integrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha materia prima pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, o se consuma por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.
(152) Material post consumidor.— Cualquier tipo de producto generado por el sector privado, residencial o comercial que ha cumplido con el propósito para el cual fue fabricado y ha sido separado o desviado de la corriente de los desperdicios sólidos para propósitos de recolección, reciclaje y disposición. Esto incluye, además, residuos de manufactura que de otro modo irían a facilidades de disposición o tratamiento. Sin embargo, esto no incluye residuos de manufactura que regresan comúnmente al proceso industrial de manufactura.
(153) Material reciclable.— Aquellos materiales potencialmente procesables y reutilizables como materia prima para la elaboración de otros productos.
(154) Material recuperado.— Aquel material potencialmente reciclable que ha sido removido del resto de los desperdicios para su venta, utilización o reutilización, ya sea mediante separación, recogido o procesamiento.
(155) Médico Revisor Oficial (M.R.O).— Médico licenciado responsable de recibir los resultados del laboratorio, generados por un programa de detección de sustancias controladas, que debe tener los conocimientos de los desórdenes ocasionados por el abuso de drogas; y que haya recibido adiestramiento médico para interpretar y evaluar los resultados positivos tomando en cuenta el historial médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de vista médico.
(156) Medida correctiva.— Advertencia oral o escrita que realiza el supervisor al empleado, cuando este incurre o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas, y no forma parte del expediente del empleado.
(157) Memorando de reconocimiento.— Documentos, cartas o certificados en los que se le reconoce al empleado su nivel positivo de ejecución.
(158) Miembro.— Será aquella persona que tiene participación y voto dentro del Consejo, Asociación o Junta de Residentes de un control de acceso o cualquier otra establecida mediante este Código.
(159) Modificación al control de acceso.— Cualquier cambio o alteración a los límites colindantes de un control de acceso ya existente, para corregir o remediar un requisito que no fue cumplido, o que fue cumplido parcial o incorrectamente y/o en la configuración u operación del mismo que vaya a ser realizado. Incluirá, pero no estará limitado a, una ampliación o reducción del control de acceso.
(160) Muestra.— Se refiere a la muestra de orina, sangre, cabello o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico.
(161) Municipalización.— Es la transferencia organizada, ordenada y efectiva de la titularidad de las facilidades recreativas, deportivas o comunitarias del Gobierno estatal a los municipios, conforme a la demarcación geográfica de estos.
(162) Municipio.— Es la demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. Significará cualquiera de los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico.
(163) Municipios non-entitlement.— Serán aquellos municipios con una cantidad menor de cincuenta mil (50,000) habitantes y que hayan sido designados como tal por el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano (HUD).
(164) Necesidad urgente e inaplazable.— Aquellas acciones esenciales o indispensables que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones del municipio. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario.
(165) Negocio ambulante.— Cualquier operación comercial continua o temporera de venta al detal de bienes y servicios, sin establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a pie o a mano o desde lugares que no estén adheridos a sitio o inmueble alguno, o que estándolo no tenga conexión continua de energía eléctrica, agua o facilidades sanitarias.
(166) Negocio financiero.— Industria o negocio consistente en servicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos mutualistas o de ahorros, compañías de financiamiento, compañías de seguro, compañías de inversión, casas de corretaje, agencias de cobro y cualquier otra actividad de naturaleza similar llevada a cabo por cualquier industria o negocio. El término “negocio financiero” no incluirá actividades relacionadas con la inversión por una persona de sus propios fondos, cuando dicha inversión no constituya la actividad principal del negocio.
(167) Notificaciones y requerimientos de pagos ordinarios y corrientes.— Son aquellas notificaciones y requerimientos de pagos expedidos anualmente en la fecha determinada por el CRIM, dentro del año económico a que corresponda la tasación y contribución. Las referidas notificaciones constituyen el cargo original para dicho año económico.
(168) Notificaciones y requerimientos de pagos suplementarios.— Son aquellas notificaciones y requerimientos de pagos expedidos en cualquier fecha posterior a la fecha originalmente determinada por el CRIM para un año económico específico. Además, son aquellas notificaciones y requerimientos de pago que se expiden por una parte de la tasación y contribución que por alguna razón se quedaron sin tributar en las notificaciones ordinarias.
(169) Número catastral o Número de catastro.— Identificación y/o codificación en forma numérica de todas las propiedades tasadas atándolas a un mapa contributivo.
(170) Obligación.— Todo bono o pagaré, pago convenido bajo un contrato o instrumento de servicio o de arrendamiento, deuda, cargo u obligación de similar naturaleza del municipio. Todo compromiso contraído legalmente válido que esté representado por orden de compra, contrato o documento similar, pendiente de pago, debidamente firmado y autorizado por los funcionarios competentes para gravar las asignaciones y que es o puede convertirse en deuda exigible.
(171) Oferta.— Propuesta que informa la intención de pagar una suma determinada.
(172) Oficial u oficiales.— Los comandantes, inspectores, capitanes, tenientes y los sargentos del Cuerpo de la Policía Municipal.
(173) Oficina de Gerencia Municipal.— Oficina adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto con la facultad de asesorar a los gobiernos municipales en los asuntos relacionados a la administración municipal.
(174) Oficina de Ordenación Territorial.— Oficina que tiene la función y responsabilidad de atender los asuntos de planeamiento del territorio del municipio o municipios a que corresponda.
(175) Oficina de Permisos.— Agencia, dependencia o unidad administrativa de uno o varios municipios con la función y responsabilidad de considerar y resolver lo que corresponda en los asuntos de autorizaciones y permisos de uso, construcción o instalaciones de rótulos y anuncios del municipio o municipios a que corresponda.
(176) Operador.— Persona natural que sin ser el dueño de un negocio ambulante lo opera, administra o tiene el control del mismo.
(177) Ordenación territorial.— Organización o regulación de los usos, bienes inmuebles y estructuras de un territorio para ordenarlo en forma útil, eficiente y estética, con el propósito de promover el desarrollo social y económico, lograr el buen uso de los suelos y mejorar la calidad de vida de sus habitantes presentes y futuros.
(178) Ordenanza.— Legislación de la jurisdicción municipal debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general o específico y tiene vigencia indefinida.
(179) Organización fiscal.— El conjunto de unidades del municipio que se relacionan o intervienen con el trámite, control y contabilidad de fondos y propiedad municipal.
(180) Pagarés en anticipación de bonos.— Significa aquellos pagarés que evidencian obligaciones del municipio, el principal de las cuales será pagado del producto de la emisión de bonos.
(181) Pagarés municipales en anticipación de bonos.— Pagarés en anticipación de bonos de un municipio emitidos bajo los términos de este Código.
(182) Pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos.— Significa aquellos pagarés o cualesquiera otros instrumentos que evidencian obligaciones incurridas por el municipio en anticipación del cobro de la contribución básica u otros ingresos operacionales a ser cobrados o recibidos después de la fecha de dichos pagarés o instrumentos y para el pago puntual de los cuales está comprometido todo o parte de dicha contribución y/o dichos ingresos operacionales del municipio.
(183) Pagos en exceso.— Se entenderá que se ha efectuado un pago en exceso solo en los casos en que se han pagado contribuciones sobre una propiedad expresamente exenta o exonerada por disposición de ley o que el pago en exceso se realiza debido a un error y como resultado de ello el tipo de contribución pagada es mayor al que establece la ley; o cuando a la fecha de pago se efectúan pagos provisionales mayores a la deuda.
(184) Patente.— Contribución impuesta y cobrada por el municipio bajo las disposiciones de este Código, a toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien a cualquier negocio financiero o negocio en los municipios del Gobierno de Puerto Rico.
(185) Patente provisional.— Autorización otorgada por el municipio a toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeto al pago de patente, la cual estará exenta de pago de patente por el semestre correspondiente a aquél en que comience dicha actividad.
(186) Parcela.— Significa la unidad catastral representada por la porción de terreno que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen y pertenece a uno o varios titulares proindiviso o poseedores.
(187) Persona con derecho al reintegro.— Para solicitar un reintegro, la persona (natural o jurídica) debe ser el dueño de la propiedad. En casos en que la propiedad ha cambiado de dueño y el reclamante del reintegro es un dueño anterior, el CRIM podrá solicitar evidencia adicional para tramitar la solicitud.
(188) Periodo probatorio.— El término de tiempo que un empleado, al ser nombrado en un puesto, estará en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones.
(189) Persona.— Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, y cualquier agrupación de ellas.
(190) Plan de área.— Plan de ordenación para disponer el uso del suelo en áreas del municipio que requieran atención especial.
(191) Plan de retribución.— Significará los sistemas adoptados por el municipio, mediante los que se fija y administra la retribución para los servicios de carrera y de confianza de acuerdo con las disposiciones de este Código y la reglamentación aplicable.
(192) Prevaricación.— Proponer que la falta perpetrada por un funcionario público que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada.
(193) Plan de clasificación o de valoración de puestos.— Sistema mediante el que se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización incluyendo sin limitarse, los establecidos a base de factores, puntos, etcétera.
(194) Plan de ensanche.— Plan de ordenación para disponer el uso del suelo urbanizable programado del municipio a convertirse en suelo urbano.
(195) Plan de ordenación.— Plan de un municipio para disponer el uso del suelo dentro de sus límites territoriales y promover el bienestar social y económico de la población e incluirá el plan territorial, el plan de ensanche y el plan de área.
(196) Plan de usos del terreno.— Documento de política pública adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico y que, dependiendo de su alcance geográfico y propósito, designará la distribución, localización, extensión e intensidad de los usos del suelo y otros elementos, tales como la infraestructura, para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y para la protección de los recursos naturales, recreación, transportación y comunicaciones, generación de energía y para actividades residenciales, comerciales, industriales, educativas, públicas e institucionales, entre otros.
(197) Plan territorial.— Plan de ordenación que abarca un municipio en toda su extensión territorial, que enuncia y dispone la política pública sobre su desarrollo y sobre el uso del suelo.
(198) Plano de clasificación de suelo.— Plano o serie de planos que formen parte del plan territorial y que demarquen el suelo urbano, urbanizable y rústico.
(199) Plano de ordenación.— Plano que forme parte de un plan de ordenación y demarque gráficamente la aplicación geográfica del reglamento de ordenación y de las políticas públicas sobre el uso del suelo.
(200) Planta manufacturera.— Uno o más edificios y/o estructuras con el equipo y/o maquinaria apropiada instalada en dicho lugar, para ser utilizada conjuntamente en operaciones industriales de producción de artículos de comercio, productos o grupo de productos relacionados.
(201) Policía Auxiliar.— Miembro de la policía municipal que no ha sido certificado por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico como miembro del cuerpo de la policía municipal.
(202) Principio de Mérito.— Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental, orientación sexual, identidad de género, o por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
(203) Procesamiento.— Cualquier método, sistema o tratamiento utilizado para alterar las características físicas o el contenido químico de los desperdicios sólidos, incluyendo la remanufactura de productos.
(204) Procedimiento de apremio.— Ejercicio con mandamiento de autoridad, de procesos administrativos conducentes al cobro de las contribuciones sobre la propiedad que se encuentren morosas.
(205) Proceso urbanizador.— Desarrollo que transforme un suelo no urbano con obras, tales como desarrollo de vías, provisión de acueductos y alcantarillado sanitario, suministro de energía eléctrica, movimiento de tierra, y desarrollo de estructuras agrupadas que le den características de suelo urbano.
(206) Producto terminado.— Aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas o sometiendo una o más de estas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa o indirecta.
(207) Profesional autorizado.— Para los efectos de la Parte IV de este Código se refiere a los agrimensores, agrónomos, arquitectos, ingenieros, geólogos y planificadores, todos licenciados, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción que obtengan la autorización del Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
(208) Programa de Capacitación y Educación Continuada Compulsoria.— Cursos diseñados por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos o por la Oficina de Recursos Humanos del municipio, que sean requeridos para los puestos de directores de unidades administrativas o cualquier otro empleado municipal, y que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones.
(209) Programa de Ensanche.— Programa en el plan territorial que cuantifique y cualifique las necesidades de desarrollo urbano en un terreno a urbanizarse y que sirva de fundamento a un plan de ensanche.
(210) Propiedad.— Cualquier bien material o derecho sujeto a dominio. En el caso de inmueble, incluye tierras, solares, casas y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un inmueble, de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. En el caso de muebles incluye aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden transportarse de un sitio a otro sin menoscabo del inmueble a que estuvieron unidos. Esto incluye, sin limitarse a, créditos o dinero pagadero al contribuyente, salarios y depósitos bancarios pagaderos o pertenecientes al contribuyente. También, se considera propiedad cualquier derecho real que puede ser vendido, cedido, arrendado o transmitido por cualquier medio cónsono con leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico.
(211) Propiedad municipal.— Cualquier bien mueble o inmueble perteneciente al, o de valor para el municipio adquirido mediante compra, donación, permuta, traspaso, cesión o por cualquier otro medio legal.
(212) Propiedad patrimonial comunitaria.— Instalación propiedad del Departamento de Recreación y Deportes, tales como: parques, canchas, centros o áreas y terrenos cuya naturaleza o destino sea para uso recreativo o deportivo; que ubiquen en las comunidades y que por su tamaño y uso cotidiano sirven mayormente a los vecinos de las comunidades aledañas. Esta definición excluye los estadios, complejos deportivos o cualquier instalación que por su naturaleza o tamaño se utilizan mayormente para actividades regionales o nacionales.
(213) Propietario.— Cualquier persona, natural o jurídica, que sea dueño de un interés legal o un uso productivo sobre propiedad inmueble. Para propósitos de votación deberá ser miembro de la Asociación, Junta o Consejo de Residentes y cada propietario se referirá a cada persona que aparezca en la escritura de la propiedad o la persona en quien él delegue. Será sinónimo de titular.
(214) Proyecto de desarrollo.— Cambio o modificación física que haga el hombre a un solar, predio, parcela de terreno o estructura, mejoradas o sin mejorar, incluyendo sin que se entienda como una limitación, la segregación de solares, la construcción, ampliación o alteración de estructuras, el incremento en la intensidad de los usos del suelo o de las estructuras y las obras de utilización o alteración del terreno, tales como: agricultura, minería, dragado, relleno, deforestación, nivelación, pavimentación, excavación y perforaciones.
(215) Proyectos generadores de rentas.— Significa cualquier obra, estructura o proyecto, incluyendo equipo, que el municipio esté legalmente autorizado a adquirir, desarrollar o construir y que constituirá una fuente de ingresos para el municipio.
(216) Proyectos o programas bona fides.— Programa creado mediante orden administrativa o propuesta formal del Alcalde o de su representante autorizado para atender necesidades o proveer servicio no recurrente, en el que se indican los objetivos, la fecha de inicio y culminación, los recursos humanos y fiscales que se originan y los indicadores o medidas que permitirán comprobar logros de los objetivos.
(217) Puesto.— Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona.
(218) Puestos o cargos sensitivos.— Aquellos que reúnen una o más de los siguientes requisitos: participación en la fabricación, custodia, manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos o inflamables o a cablería eléctrica de alto voltaje o equipo y materiales de naturaleza similar; transportación escolar y transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, carga o maquinaria pesada y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, acceso o incautación de armas de fuego; investigación o procesamiento de la actividad criminal y la delincuencia juvenil, el crimen organizado, las situaciones de corrupción gubernamental y toda situación de amenaza a la seguridad municipal; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de supervisión y rehabilitación para adictos, menores, víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; manejo directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública; relación directa con las salas de juegos de azar o casinos; trabajar en la Oficina del Alcalde; ser el funcionario designado por el Alcalde para ordenar la administración de pruebas o ser funcionario enlace; o cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar un incidente o accidente que ponga en peligro la vida o seguridad de otros empleados, de la ciudadanía o la suya propia ; todos los conductores de vehículos pesados o livianos cuyos sueldos son sufragados con fondos federales, estatales y/o municipales.
(219) Recaudador Oficial.— Empleado municipal nombrado por el Alcalde para estar bajo la dirección del Director de Finanzas, al cual se le pueden delegar las funciones de cobro y depósito de fondos públicos municipales, incluyendo la recaudación o cobro de la patente municipal que en virtud de este Código imponga la Legislatura Municipal. El Recaudador Oficial desempeñará sus funciones y responsabilidades, bajo la supervisión directa del Director de Finanzas y efectuará sus funciones de conformidad a la reglamentación aplicable.
(220) Reciclaje.— Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos son recogidos, separados, procesados y reutilizados en forma de materia prima o productos.
(221) Reclasificación.— La acción de clasificar o valorar un puesto que había sido clasificado o valorado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior.
(222) Reconstrucción.— Significa producción fidedigna de una edificación o parte de ella que ha dejado de existir o está en estado de ruina irreparable.
(223) Recuperación.— Proceso mediante el cual se rescata el material de los desperdicios sólidos.
(224) Reestructuración u obras de reestructuración.— Se refiere a las obras que modifican tanto el espacio interior, fachadas o volumetría de edificios tradicionales que han sido alterados o de estructuras contemporáneas que no armonizan con su entorno, incluyendo la sustitución parcial o total de los elementos estructurales con el objetivo de adecuarlos al entorno tradicional edificado o para devolverles sus características tradicionales.
(225) Refinanciamiento.— Significa el pago de cualesquiera obligaciones, en o antes de su fecha de vencimiento, con el producto de nuevas obligaciones.
(226) Registro de Elegibles.— Lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para nombramiento en una clase determinada, colocados en orden descendente de calificación.
(227) Reglamento.— Cualquier norma o conjunto de normas de aplicación general o específica que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos, sistemas o prácticas administrativas del municipio o de una agencia pública.
(228) Reglamento de ordenación.— Disposiciones que indiquen las normas sobre el uso de suelo aplicables a un plan de ordenación, e incluirán normas sobre el uso e intensidad, y sobre las características de las estructuras y el espacio público, normas sobre las lotificaciones y sobre otras determinaciones de ordenación territorial relacionadas con procesos, mecanismos, aprovechamientos y otros factores relacionados.
(229) Reingreso.— Significará la reintegración o el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas:
(a) Incapacidad que ha cesado
(b) cesantía por eliminación de puestos
(c) renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con estatus regular
(d) separación de un puesto de confianza sin haber ejercido el derecho a reinstalación
(230) Reintegro.— Significa aquella cantidad de dinero pagada por concepto de contribuciones en exceso por lo que el contribuyente tendría derecho a reembolso.
(231) Rentas internas netas.— El total de las rentas del fondo general resultante luego de deducir los ingresos provenientes de fuentes externas, los ingresos no recurrentes y los ingresos con que se nutren las cuentas y fondos especiales.
(232) Reserva.— Determinación o actuación de un organismo gubernamental competente mediante la cual se separan terrenos privados para uso público.
(233) Restauración u obras de restauración.— Significa las necesarias para dotar a un edificio de su imagen y condiciones originales, llevándose a cabo a base de documentación o conocimientos comprobados.
(234) Resolución.— Legislación de la jurisdicción municipal que habrá de perder su vigencia al cumplirse su finalidad y cualquier medida, disposición u orden para regir el funcionamiento interno de la Legislatura Municipal.
(235) Reutilización.— Se refiere al uso, en más de una ocasión, de artículos para el propósito para el cual originalmente fueron creados o para cualquier otro uso que no requiera el procesamiento de dichos artículos.
(236) Revisión al plan de ordenación.— La recopilación de nuevos datos, inventarios y necesidades; la enunciación de nuevas políticas; o la promulgación de reglamentos que sustituyan, amplíen o limiten significativamente un plan de ordenación vigente.
(237) Ruta.— Lugares o vías públicas por los que puede transitar o circular un negocio ambulante pudiendo detenerse únicamente para realizar una venta cuando así se le solicite.
(238) Secretario.— Significa, según sea el caso, la persona o personas que ocupen las posiciones de Secretario del municipio, Secretario de la Legislatura o Secretario de la Junta de Subastas.
(239) Servicio de la deuda.— Significa el pago periódico del principal de y los intereses sobre una obligación conforme los términos establecidos en el título constitutivo de la obligación.
(240) Separación en la fuente.— Clasificación sistemática de los desperdicios sólidos en el lugar donde se originan tales desperdicios.
(241) Servicio activo.— Cualquier período de servicio en que un empleado esté presente desempeñando las funciones de un puesto o vinculado al servicio mediante la concesión de cualquier tipo de licencia con sueldo.
(242) Servicio de disposición de desperdicios sólidos.— La disposición de desperdicios sólidos, por cualquier entidad pública o privada, incluyendo cualquier otro municipio, mediante la operación de plantas o instalaciones para la disposición de tales desperdicios.
(243) Servicios.— Operaciones llevadas a cabo por toda industria o negocio de prestación de servicios al usuario o consumidor, inclusive, pero no limitados a, los servicios profesionales, siempre que no estén comprendidos por otros términos de este Código.
(244) Servidumbre de paso.— Toda área, debajo o sobre las calles, encintados, aceras, cunetones, puentes, paseos, franjas de estacionamientos o entradas presentes y futura propiedad o a ser propiedad del municipio y adquirida, establecida, especializada o destinada para propósitos de servicios de utilidades o instalaciones de telecomunicaciones.
(245) Servidumbre municipal.— El derecho que se le reconoce a los municipios para imponer el pago de una licencia o permiso a entidades privadas por el uso de servidumbres de paso aéreas, terreras o soterradas dentro de la jurisdicción municipal y ubicadas en vías públicas municipales.
(246) Siembras de un solo cultivo.— Significará aquella área específica donde solo hay un tipo de producto sembrado y cultivado.
(247) Sistema de Lotería Adicional.— Sistema de juego creado por las secs. 801 et seq. del Título 15, conocidas como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”.
(248) Sociedad.— Incluye sociedades civiles, agrícolas, mercantiles, industriales, profesionales o de cualquier otra índole, regulares colectivas o en comandita, conste o no su constitución en escritura pública o documento privado e incluirá además a dos (2) o más personas que se dediquen, bajo nombre común o no, a una empresa con fines de lucro.
(249) Solar o finca.— Predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico como una finca independiente o cuya lotificación haya sido aprobada, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(250) Solicitud.— Aquel requerimiento formal que sea realizado al municipio en el que ubica el control de acceso o en el que recae la jurisdicción, con el fin de obtener un permiso y autorización para realizar una modificación. Será sinónimo de petición.
(251) Suburbio.— Área especializada de la ciudad desarrollada a una baja densidad y donde exista una segregación y separación de usos.
(252) Suelo.— Superficie de la tierra, incluye tanto el terreno, como los cuerpos de agua, el espacio sobre éstos y el área bajo ellos.
(253) Suelo rústico.— Clasificación del terreno en el plan territorial y estará constituido por los terrenos que el plan territorial considere que deben ser expresamente protegidos del proceso urbanizador por razón, entre otros, de su valor agrícola y pecuario, actual o potencial; de su valor natural; de su valor recreativo, actual o potencial; de los riesgos a la seguridad o salud pública; o por no ser necesarios para atender las expectativas de crecimiento urbano en el futuro previsible de ocho (8) años. Esta clasificación del suelo incluirá las categorías de suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido.
(254) Suelo urbanizable.— Clasificación del terreno en el plan territorial y estará constituido por los terrenos a los que el plan territorial declare aptos para ser urbanizados a base de la necesidad de terrenos para acomodar el crecimiento del municipio en un período de ocho (8) años y cumplir con las metas y objetivos de la ordenación territorial. Esta clasificación del suelo incluye las categorías de suelo urbanizable programado y no programado.
(255) Suelo urbano.— Clasificación del terreno en el plan territorial y estará constituido por los terrenos que cuenten con acceso vial, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y con otra infraestructura necesaria al desenvolvimiento de las actividades administrativas, económicas y sociales que en estos suelos se realizan, y que estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación.
(256) Terreno en uso agrícola intensivo.— Significará aquellos que se cultiven utilizando las recomendaciones técnicas promulgadas para cada cultivo.
(257) Unidad de vivienda.— Significa aquella vivienda de nueva construcción o propiedad de nueva construcción, apta para la convivencia familiar, que provea facilidades de vivienda con instalaciones independientes y completas para vivir, dormir, comer, cocinar y el saneamiento para una o más personas o una familia, que reúna los requisitos de construcción aplicables, y que cuente con los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por ley o reglamentos aplicables.
(258) Urbanización.— Segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares, no esté comprendida en el término “lotificación simple”, según se define en este Código, e incluirá, además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio o edificios de once (11) o más viviendas; el desarrollo de instalaciones de usos comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil (2,000) metros cuadrados de construcción; o el desarrollo de instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados. Toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares, no esté comprendida en el término urbanización vía excepción, e incluirá, además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio o edificios de tres (3) o más viviendas; el desarrollo de instalaciones de usos comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil (2,000) metros cuadrados de construcción o el desarrollo de instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados.
(259) Urbanizador.— Significa toda persona, natural o jurídica, con la debida licencia de urbanizador, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique al negocio de la construcción en calidad de empresario o principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización y proyectos de vivienda, bien del tipo individual o multipisos. Para propósitos de esta definición, el término urbanizador incluirá, además, aquellas instituciones financieras o cualquier persona natural o jurídica que, en virtud de un proceso judicial, extrajudicial o por acuerdo de dación en pago o transacción similar, se convierta en el sucesor en interés de un urbanizador.
(260) Uso del suelo.— Finalidad o utilidad a que se destine o dedique un terreno y en relación con planes de ordenación este término abarcará tanto el uso del suelo, como también las características de las estructuras y del espacio entre éstas, sea público o privado.
(261) Uso dotacional.— Instalación física para proveer a una comunidad de los servicios básicos para su desenvolvimiento y bienestar general. Estas instalaciones podrán comprender, entre otras, establecimientos, planteles o instalaciones educativas, culturales, recreativas, deportivas, de salud, seguridad, transporte, mantenimiento de los asentamientos, recogido de desperdicios sólidos y limpieza de vías públicas, así como de servicios de infraestructura, tales como agua, alcantarillado, red viaria, teléfono o electricidad. De estos usos dotacionales se distinguen los que atienden las necesidades del municipio en general y que se identifican como dotaciones generales.
(262) Valor en el mercado.— Precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona, natural o jurídica, deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores objeto de valoración si esta fuere puesta a la venta en un mercado libre. El valor en el mercado de una propiedad incluye, entre otros, los arbitrios pagados o gravados, fletes, acarreos y seguros.
(263) Valor en libros.— Costo de adquisición o producción de la propiedad ajustado por depreciación, obsolescencia u otros factores, según se refleja en los libros de contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(264) Valor tasado.— El valor que el contribuyente o el CRIM ha asignado a la propiedad mueble al primero (1ero) de enero de cada año.
(265) Valoración.— El monto del valor de la propiedad mueble sobre el cual se impondrá la contribución.
(266) Variación de construcción o de instalación de rótulos y anuncios.— Autorización que se conceda para la construcción de una estructura o parte de esta, o a la instalación de rótulos o anuncios, que no satisfaga los reglamentos y planos de ordenación establecidos, pero que, debido a la condición del solar, la ubicación especial o el uso particular confronte una dificultad práctica y amerite una consideración especial, garantizándole que no exista perjuicio a las propiedades vecinas. La variación no podrá afectar las características propias de un distrito y no podrá tener el efecto de convertir un distrito en otro.
(267) Variación en uso.— Autorización para utilizar una propiedad para un uso no permitido por las restricciones impuestas a una zona o distrito y que se concede para evitar perjuicios a una propiedad donde, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; que se concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se concede dicha variación; o que se concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable.
(268) Vendedor ambulante.— Persona, natural o jurídica, que opere o explote un negocio ambulante de su propiedad o como empleado, agente, arrendatario, concesionario, usufructuario o bajo cualquier otra forma.
(269) Venta al detal.— Transacción de compra y venta de bienes y servicios directamente al consumidor.
(270) Venta o compraventa.— Significa aquel contrato entre dos (2) partes, urbanizador y primer adquirente, formalizado mediante escritura pública ante notario público autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, mediante el cual se transfiere el título y posesión de una unidad de vivienda en consideración a un precio cierto.
(271) Ventas.— Operaciones llevadas a cabo por toda industria o negocio consistente en la venta de bienes al detal o al por mayor.
(272) Vía pública.— Significará cualquier carretera, avenida, calle, camino, paseos, zaguanes, pasos para peatones, callejones, aceras y otros similares de uso público, ya sean municipales o estatales, excluyendo autopistas y carreteras expresos; y toda carretera, calle, callejón, puente, pavimento y suelo, residencial, conector, arteria, servidumbre u otro derecho de paso dentro del territorio municipal, pero bajo la jurisdicción y mando de una entidad gubernamental diferente al municipio.
(273) Vías.— Veredas, sendas, callejones, paseos, caminos, calles, carreteras, viaductos, puentes, avenidas, bulevares, autopistas y cualquier otro acceso utilizado por peatones o vehículos.
(274) Vías privadas.— Vías operadas, conservadas o mantenidas por un Consejo, Asociación o Junta de Residentes, para beneficio de una urbanización u otra comunidad, sin que se utilicen fondos estatales o municipales para ello.
(275) Vías públicas.— Vías operadas, conservadas o mantenidas para el uso general del público, por el gobierno estatal o municipal.
(276) Vista pública.— Actividad en la cual se permitirá la participación a cualquier persona interesada y que solicite expresarse sobre un asunto en consideración.
(277) Vivienda.— La estructura o parte de una estructura que contenga las facilidades mínimas comunes de un hogar.
(278) Vivienda de interés social.— Unidad de vivienda para aquellas familias que, por sus características de ingresos, están impedidas o no cualifican para adquirir o gestionar una vivienda en el sector privado formal.
(279) Zona Histórica de Puerto Rico.— Propiedades que contienen un gran número de estructuras de valor histórico, artístico, cultural o ambiental que constituyen nuestro patrimonio edificado y urbanístico, según declaradas por la Junta de Planificación de Puerto Rico o por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(280) Zona Libre de Comercio.— La Zona Libre de Comercio es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia y Puerto Rico donde la mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de Estados Unidos de América como que está fuera del territorio aduanero de Estados Unidos de América y dentro del tráfico comercial internacional. En Puerto Rico es una instalación pública administrada por la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, administrada por el Programa de Comercio y Exportación adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
(281) Zona rural.— Significa aquella zona cuya área de terrenos no ha sido clasificada por la Junta de Planificación de Puerto Rico como zona urbana, ni como zona sub-urbana. Es sinónimo de área rural y comprende todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico que no han sido designados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, zona urbana o aquel que ha sido definido como suelo rústico en un plan de ordenación; incluye la zona marítimo-terrestre y el mar territorial de Puerto Rico.
(282) Zona suburbana.— Significa aquella área de terrenos dentro de los límites que fueron fijados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y clasificada por esta como zona urbana que no ha sido lotificada ni mejorada con edificaciones residenciales, comerciales e industriales. También incluye aquellas áreas a las salidas de los pueblos que están lotificadas y edificadas pero fuera de los límites fijados y clasificados por la Junta de Planificación de Puerto Rico como zona urbana.
(283) Zona urbana.— Significa aquella área de terreno lotificada y mejorada con edificaciones residenciales, comerciales e industriales dentro de los límites que fueron fijados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y clasificados por esta como zona urbana.