(a) El suelo, el vuelo, las cimentaciones y las cubiertas;
(b) los elementos estructurales y, entre ellos, los pilares, las vigas, los forjados y los muros de carga;
(c) la fachada, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;
(d) el portal, los ascensores, las escaleras, las porterías, los corredores, los pasos, los muros, los fosos, los patios, los pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que sean de uso privativo;
(e) las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, eólica u otras; las de agua caliente sanitaria, aire acondicionado, ventilación o extracción de humo, y de detección y prevención de incendios;
(f) las instalaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; y
(g) las servidumbres y cualesquiera elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resultan indivisibles.