2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 584 - Derechos y Obligaciones de los Comuneros
§ 8207. Derechos del comunero respecto a su cuota

El comunero tiene los derechos inherentes a la plena propiedad de su cuota y de los frutos que le correspondan y puede enajenarla, cederla, gravarla o sustituir a otro en su aprovechamiento, salvo que se trate de derechos personalísimos. El efecto de la enajenación o el gravamen se limita a todos los derechos que pertenecen al comunero al momento de la división de la comunidad.