(a) El municipio viene obligado a mantener el uso de recreación y deportes conforme haya sido designado con anterioridad a cada instalación.
(b) El municipio viene obligado a notificar por correo certificado al Departamento, como parte con interés, sobre todo asunto o procedimiento relacionado al cambio de uso, constitución de gravamen o de enajenación, respecto a cualquier propiedad patrimonial objeto de traspaso [en] virtud de este capítulo. Esta notificación deberá hacerse antes de cualquier gestión tendente al cambio de uso, gravar o enajenar la propiedad.
(c) La determinación del Departamento será considerada con carácter de fuerza de ley para la resolución final sobre cambios de uso, gravámenes o enajenaciones de la propiedad traspasada.
(d) En caso de que el Departamento no consienta al cambio de uso, constitución de gravamen o a la enajenación, el municipio usará y mantendrá la propiedad patrimonial adquirida por virtud de este capítulo para el mismo propósito para el que la adquirió. De lo contrario, cuando el Departamento de Recreación y Deportes haya previamente aprobado una solicitud del municipio a esos fines, el segundo podrá proceder con el cambio de uso, constitución de gravamen o la enajenación. El Departamento de Recreación y Deportes deberá notificar al municipio en o antes de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud, una comunicación en la que manifieste si acepta o rechaza la petición.
(e) En caso que el municipio incumpla con el mantenimiento y el ornato, realice algún cambio de uso, constitución de gravamen o enajenación, sin consulta previa con el Departamento o sin su consentimiento y en detrimento del propósito de la recreación o el deporte, la titularidad y administración de la propiedad patrimonial traspasada [en] virtud de este capítulo, revertirá al Departamento mediante sentencia del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) La responsabilidad legal por daños, al incumplir cualesquiera de las condiciones impuestas en esta sección, si alguna hubiere para con un tercero o el Departamento, será satisfecha por parte del municipio. Salvo que el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico determine otra cosa.