(a) Neumáticos usados.— Se utilizará principalmente en la construcción de superficies para parques infantiles, pistas de atletismo, barreras de seguridad y barreras de sonido, adoquines decorativos y selladores de techos. La Autoridad de Desperdicios Sólidos adoptará reglamentación, vinculante para todas las agencias e instrumentalidades públicas obligadas a cumplir con este capítulo, que disponga el porcentaje de materia prima procedente de neumáticos usados que deberá utilizarse en obras públicas conforme a principios de seguridad pública y salud ambiental. La reglamentación a aprobarse no contravendrá con las disposiciones de las secs. 8091 et seq. de este título, conocidas como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”.
(b) Se utilizará para la pavimentación y repavimentación de carreteras estatales. El mismo constituirá el veinte por ciento (20%) del asfalto total a utilizarse en la obra.
(c) Desechos de concreto o demolición.— Se utilizará principalmente en proyectos de construcción de concreto y hormigón. La Autoridad de Desperdicios Sólidos en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Junta de Calidad Ambiental adoptarán la reglamentación, vinculante para todas las agencias e instrumentalidades públicas obligadas a cumplir con este capítulo, que disponga el porcentaje de materia prima procedente de desechos de concreto o demolición que deberá utilizarse en obras públicas conforme a principios de seguridad pública y salud ambiental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico