2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Preliminares
§ 8121. Definiciones

(1) Acuerdos de compra de energía renovable.— Significa los acuerdos para la compra de energía eléctrica producida por una fuente de energía renovable sostenible o una fuente de energía renovable alterna. Estos acuerdos pueden incluir, aunque no necesariamente, la compra de CERs, según definido, que son producto de la energía generada por el productor de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, bien sea por una cantidad acordada o mediante una tarifa pre-establecida e indexada a un término pre-establecido a largo plazo.
(2) Administración o Programa.— Significa el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, encargado de desarrollar y difundir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Toda referencia en este capítulo a la Administración de Asuntos Energéticos o la Oficina Estatal de Política Pública Energética u OEPPE, se entenderá que se refiere al Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(3) Atributos ambientales y sociales.— Para fines de este capítulo, significa todas las cualidades, propiedades de los CERs que son inseparables y que comprenden beneficios a la naturaleza, al ambiente y la sociedad que son producto de la generación de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, pero excluyendo los atributos energéticos, según definido; para fines de este capítulo, atributos ambientales y sociales incluye; sin limitación, la reducción de contaminantes ambientales, tales como el dióxido de carbono y otras emisiones gaseosas que producen el efecto invernadero.
(4) Atributos energéticos.— Para fines de este capítulo, se refiere a los beneficios de la producción de energía eléctrica (medida en unidades o fracciones de un megavatio-hora (MWh)) resultando de una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, e incluye el uso o consumo de electricidad, y la estabilidad de la red, y la capacidad para producción y aportación al sistema de energía eléctrica de Puerto Rico.
(5) Autoridad.— Significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, su subsidiaria o los contratantes de la red de transmisión y distribución. El contratante se refiere a aquellas personas que otorguen contratos de alianza con respecto a las transacciones de la AEE conforme se define dicho término en las secs. 2601 et seq. del Título 27.
(6) Biomasa renovable.— Significa todo material orgánico o biológico derivado de los organismos que tiene potencial de generar electricidad, tales como la madera, los desechos, y los combustibles derivados del alcohol; e incluye la biomasa natural, que es la que se produce en la naturaleza sin intervención humana; y la biomasa residual, que es el subproducto o residuo generado en las actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, así como residuos sólidos de la industria agroalimentaria, y en la industria de transformación de la madera; para propósitos de este capítulo, incluye también, cualquier biomasa de índole similar a las descritas, según sea designada por la Administración.
(7) Cartera de energía renovable.— Significa el por ciento mandatorio de energía renovable sostenible o energía renovable alterna requerido de cada proveedor de energía al detal, según establecido en el Subcapítulo II de este capítulo.
(8) Certificado de Energía Renovable o CER.— Es un bien mueble que constituye un activo o valor económico mercadeable y negociable, que puede ser comprado, vendido, cedido y transferido entre personas para cualquier fin lícito, y que de forma íntegra e inseparable representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad generada por una fuente de energía renovable sostenible o energía renovable alterna en Puerto Rico (emitido e inscrito conforme a este capítulo) y, a su vez, comprende todos los atributos ambientales y sociales, según definidos en este capítulo.
(9) Comisión o Negociado.— Significa el Negociado de Energía de Puerto Rico, según establecido en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y la Ley 211-2018, que es un ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, anterior Comisión de Energía de Puerto Rico, creada por las secs. 1051 et seq. del Título 22. Toda referencia que este capítulo haga a “la Comisión o Comisión de Energía”, se entenderá que se refiere al Negociado de Energía de Puerto Rico.
(10) Desperdicios sólidos municipales.— Significa desperdicios sólidos no peligrosos generados en residencias independientes o múltiples, áreas de acampar o áreas recreativas, oficinas, industrias, comercios, y establecimientos similares como resultado de las actividades básicas de los seres humanos y de los animales mediante su uso, específicamente incluyendo basura, desechos y desperdicios sanitarios humanos, y cualquier desperdicio de índole similar, según designado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.
(11) Director Ejecutivo.— Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Energéticos.
(12) Energía hidroeléctrica.— Significa la energía producida por:
(a) Un aumento en eficiencia o aumento en la capacidad de producción, lograda en una instalación hidroeléctrica, construida antes de la fecha de vigencia de esta ley, o
(b) una instalación hidroeléctrica construida posterior a la fecha de vigencia de esta ley.
(13) Energía renovable alterna.— Significa la energía derivada de las siguientes fuentes:
(a) Combustión de gas derivado de un sistema de relleno sanitario;
(b) digestión anaeróbica;
(c) pilas de combustible (“fuel cells”, en inglés).
(14) Energía renovable distribuida.— Significa energía renovable sostenible o energía renovable alterna que le suministre energía eléctrica a una compañía de servicio eléctrico o que genere para su propio consumo o venta a un tercero. Los sistemas comunitarios se consideran energía renovable distribuida a nivel residencial y su capacidad máxima será determinada por el Negociado de Energía de Puerto Rico, con el insumo de la Autoridad de Energía Eléctrica o del contratante de la red de transmisión y distribución, según aplique.
(15) Energía renovable sostenible.— Significa la energía derivada de las siguientes fuentes:
(a) Energía solar;
(b) energía eólica;
(c) energía geotérmica;
(d) combustión de biomasa renovable;
(e) combustión de gas derivado de biomasa renovable;
(f) combustión de biocombustibles derivados exclusivamente de biomasa renovable;
(g) energía hidroeléctrica;
(h) energía hidrocinética y marina renovable (“marine and hydrokinetic renewable energy”), según definido en la Sección 632 de la Ley de Seguridad e Independencia Energética de 2007 de los Estados Unidos de América (The Energy Independence and Security Act of 2007, Pub. L. 110-140, 42 U.S.C. § 17211);
(i) energía océano termal;
(16) Energía verde.— Incluye conjuntamente los términos “energía renovable sostenible”, “energía renovable alterna” y “energía renovable distribuida”.
(17) Fuente de energía renovable sostenible.— Significa cualquiera de las fuentes de electricidad que produzcan energía eléctrica mediante el uso de energía renovable sostenible, según este término se define en este capítulo.
(18) Fuente de energía renovable alterna.— Significa cualquiera de las fuentes de electricidad que produzcan energía eléctrica mediante el uso de energía renovable alterna, según este término se define en este capítulo.
(19) Fuerza mayor.— Significa evento que ni puede ser previsto o que de ser previsto sea inevitable, e incluye los actos excepcionales causados por la propia naturaleza como por ejemplo: terremotos, inundaciones y huracanes (i.e., “actos de Dios”), y aquellos eventos que son propiamente el resultado de los actos de seres humanos como por ejemplo, motines, huelgas, y guerras, entre otros.
(20) Medidor.— Instrumento cuya función es medir y registrar el flujo bidireccional (en dos direcciones) de electricidad, entiéndase, la energía entregada y recibida en kilovatio-hora por el cliente con un sistema de generación distribuida interconectado con el sistema eléctrico de la Autoridad.
(21) Microred.— Significa un grupo de cargas interconectadas y recursos de energía distribuida dentro de parámetros eléctricos claramente definidos por el Negociado, que actúa como una entidad única controlable con respecto al sistema de transmisión y distribución de la red eléctrica. Las microredes tendrán la capacidad de conectarse y desconectarse del sistema de transmisión y distribución de la Autoridad, de manera que puedan operarse tanto interconectadas como “off the grid”. El objetivo de las microredes es fortalecer la resiliencia de la red eléctrica, promover la generación distribuida a base de energía mayormente renovable y promover estrategias de reducción de consumo eléctrico.
(22) Operador.— Significa cualquier persona que controla o administra una fuente de energía renovable sostenible, una fuente de energía renovable alterna o un proveedor de energía al detal.
(23) Periodo de reconciliación.— Significa el periodo de sesenta (60) días subsiguientes al último día del año natural recién concluido, durante el cual un proveedor de energía al detal podrá adquirir CERs para cumplir con los estándares impuestos por la cartera de energía renovable aplicable al año natural recién concluido.
(24) Persona.— Significa cualquier individuo, sociedad, empresa, asociación, corporación, corporación pública o entidad bajo la jurisdicción de la Comisión o la Administración. El término “persona” específicamente incluye, pero no se limita a, cualquier productor de energía renovable sostenible, productor de energía renovable alterna, proveedor de energía al detal, productor de energía renovable distribuida y la Autoridad.
(25) Pilas de combustible.— Significa cualquier sistema electroquímico en el que la energía proveniente de una reacción química se convierte directamente en electricidad.
(26) Productor de energía renovable distribuida.— Significa cualquier operador de una fuente de energía renovable distribuida, según definida en este capítulo.
(27) Productor de energía renovable sostenible.— Significa un operador de una fuente de energía renovable sostenible que genera y venda electricidad y que tenga una capacidad mayor de un (1) megavatio (MW) de electricidad.
(28) Productor de energía renovable alterna.— Significa un operador de una fuente de energía renovable alterna que genera y venda electricidad y que tenga una capacidad mayor de un (1) megavatio (MW) de electricidad.
(29) Prosumidor.— Se refiere a todo usuario o consumidor del Sistema Eléctrico que cuente con la capacidad de generar energía eléctrica para su propio consumo, y que, a su vez, cuente con la capacidad de distribuir o suplir cualquier excedente de energía a la red eléctrica o a otros usuarios.
(30) Proveedor de energía al detal.— Significa la Autoridad de Energía Eléctrica y cualquier otro proveedor de energía al detal que vendió más de cincuenta mil (50,000) megavatio-horas (MWh) de energía eléctrica a consumidores de energía eléctrica en Puerto Rico durante el año natural anterior. Para propósitos de determinar si una persona es un proveedor de energía al detal, se tomarán en consideración las ventas de energía al detal en Puerto Rico de cualquier afiliada de dicha persona. Se considerarán como “afiliada”, cualquier compañía que controle o administre, sea controlada o administrada por, o esté sujeta a un control o administración común por un proveedor de energía al detal. El término proveedor de energía al detal no incluye un productor de energía cuya energía está destinada a ser revendida, un productor de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, o un productor de energía renovable distribuida.
(31) Registro de renovables.— Significa el Registro de Renovables de Norte América (conocido en el idioma inglés como “North American Renewable Registry”) (“RRNA”), el cual administra una plataforma electrónica que emite Certificados de Energía Renovable (“CERs”) serializados para fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas donde fuentes registradas pueden crear y manejar sus cuentas individuales, y contabilizar y transferir CERs, o cualquier otro registro establecido o autorizado por la Comisión para contabilizar y transferir CERs en Puerto Rico.