(a) La Comisión Conjunta del Programa de Internado de la Asamblea Legi[s]lativa tendrá a su cargo la implantación y administración del Programa creado por este capítulo.
(b) Cada miembro de la Comisión Conjunta de Internado de la Asamblea Legislativa tendrá derecho a recomendar candidatos semestralmente para el Programa. La Comisión Conjunta deberá asegurarse de que entre los estudiantes seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa. De igual forma deberá de haber candidatos de todas las Universidades de Puerto Rico, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos en este capítulo. La Comisión Conjunta deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección de candidatos para el Programa de Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín, que incluirá criterios tales como: preparación académica, dominio de destrezas de comunicación oral y escrita, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la comunidad. Se citará a los participantes a una entrevista oral como parte de la evaluación. La Comisión Conjunta dispondrá para la colocación de los estudiantes seleccionados en una de las siguientes oficias o dependencias: Oficinas del Congreso de los Estados Unidos directamente relacionadas con asuntos del trabajo, agencias federales de asuntos del trabajo con sede en Washington, sindicatos u organizaciones laborales no-gubernamentales sobre asuntos del trabajo en la capital federal.