(a) La existencia de duda o controversia sobre la situación jurídica del actor, tan fundada que pueda temerse por su seguridad;
(b) peligro de tal naturaleza que, para evitarlo, sea precisamente la declaración judicial la única medida adecuada y posible; y
(c) que la acción se dirija contra la persona frente a la cual la declaración cumple la finalidad de certeza jurídica.
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