(a) Agencia.— Significará cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios(as), empleados(as) o sus integrantes que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales.
(b) Defensor.— Significará el Defensor de las Personas con Impedimentos, cargo que se crea en virtud de este capítulo.
(c) Defensoría.— Significará la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Entidad privada o intereses privados.— Significará cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio o actividad o administre algún programa que atienda las necesidades de la población servida por la Defensoría. Además, incluirá cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica en la que labore alguna persona de la población servida por la Defensoría.
(e) Estado Libre Asociado.— Significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Organizaciones bona fide.— Significará toda entidad no gubernamental que se dedique a, o su fin principal sea, la defensa o la protección de los derechos de las personas con impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Serán consideradas organizaciones bona fide aquellas entidades no gubernamentales que presten servicios destinados a preservar o promover el bienestar social de la población servida por el Defensoría. Ninguna organización con fines político-partidistas será considerada como una organización bona fide, para efectos de este capítulo. Las organizaciones deberán presentar prueba documental que acredite la labor realizada en favor de los derechos de las personas con impedimentos. Esta prueba será evaluada por el Consejo Directivo antes de considerar cualquier candidato(a) o recomendación por parte de una organización.
(g) Persona con impedimento.— Significará toda persona que tiene un impedimento físico, cognitivo, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; o que tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial, conforme con las secs. 512 et seq. de este título, conocidas como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Además, significará toda persona que posea un impedimento mental, cognitivo, sensorial, físico, o cualquier otro impedimento cubierto por la Ley Pública Federal Núm. 106-402, según enmendada, conocida como “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights of 2000”, la Ley Pública Federal Núm. 93-112, según enmendada, conocida como “Rehabilitation Act of 1973”, o cualquier otra regulación federal o estatal creada en el futuro mediante ley federal o estatal.
(h) Querellante.— Significará toda persona, natural o jurídica, incluyendo una agencia gubernamental que promueva una acción ante la Defensoría, por entender que se ha violado o infringido algún derecho reconocido bajo las leyes y reglamentos que administra la Defensoría. Esto incluye, pero no se limita, a cualquier persona a la que se le ha infringido algún derecho reconocido por la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes o los reglamentos que administra la Defensoría; que incluye, sin que se entienda como una limitación, personas con impedimentos, padres, madres, tutores(as) de hecho o derecho, custodios, encargados(as), cónyuges, hijos, hijas, parientes, representantes legales, apoderados(as) entre otros familiares o personas que se encargan de asistir y velar por los intereses de la persona a la que se le han infringido algún derecho reconocido por la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o bajo las leyes y los reglamentos que administra la Defensoría.
(i) Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral.— Programa que servirá como instrumento contínuo de fiscalización y ajuste de la política pública, programas, beneficios, recursos, incentivos y servicios para las personas con impedimentos en el área de empleo y en oportunidades empresariales, comerciales, cooperativistas y actividades económicas relacionadas, públicas o privadas.