(a) En la forma y por las causas dispuestas en el acto jurídico que las establece;
(b) por acuerdo unánime de los interesados, ya sea mediante la eliminación total o parcial de las restricciones o mediante la constitución de nuevas restricciones que alteran las anteriores;
(c) por efecto del tiempo o por realizarse la condición, si así se constituyeron;
(d) por renuncia o abandono de los propietarios que reciben los beneficios de las restricciones mediante conducta que demuestre una intención de renunciar a ellos o abandonarlos;
(e) por expropiación forzosa, si las restricciones son incompatibles con el uso público de la finca expropiada; y
(f) por cambios radicales del vecindario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico