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El Consejo de Prevención de Accidentes celebrará sesión tantas veces como necesario fuere; pero por lo menos, una vez cada dos meses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
2020 Laws of Puerto Rico
Título 25 - Seguridad Interna
Subtítulo 1 - En General
Parte VI - Prevencion de Accidentes
Capítulo 81 - Consejo de Prevención de Accidentes
§ 801. Creación e integración
§ 802. Facultad para promover la protección de vidas humanas
§ 803. Sesiones del Consejo