2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales
§ 802. Comisión Conjunta—Creación

Se crea la Comisión Conjunta del Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa que mediante este capítulo se establece. La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas con jurisdicción sobre asuntos internacionales y federales de cada Cuerpo. La Comisión nombrará, por mayoría de sus miembros, un Presidente. Los miembros de la Comisión Conjunta tendrán la potestad de designar un miembro de la Cámara Legislativa a la que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en los trabajos de la Comisión cuando sea necesario.