2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Gestión y Medidas de Incentivación en Materia de Cambio Climático
§ 8013c. Fondos de Cambio Climático

(1) Cualquier donación por parte de cualquier entidad pública o privada, de personas o individuos. Se ordena al Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico, que a partir del año 2019, en el que se rinde la planilla del año contributivo 2018, incorpore un encasillado en el cual los contribuyentes puedan destinar una suma de dinero para ser donada al Fondo de Cambio Climático.
(2) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere necesaria.