La persona que de buena fe emplea materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hace suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de esta. Si la materia es más preciosa que la obra en que se empleó o superior en valor, el dueño de ella puede, a su elección, quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra o pedir indemnización de la materia.