En coordinación con el Comisionado de Seguros, los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico diseñarán dicho sistema de facturación uniforme en un plazo que no excederá de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley. Dicho sistema deberá presentarse para la evaluación y aprobación del Comisionado de Seguros de Puerto Rico no más tarde de treinta (30) días después de diseñado o después de transcurrido el referido término de seis (6) meses, lo que ocurra primero. El Comisionado tomará las medidas que estime necesarias para establecer el referido sistema si los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios no llegan a un acuerdo en cuanto a la estructuración del sistema y no lo someten para su aprobación. El sistema de facturación uniforme comenzará a usarse un (1) año después de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico