(a) El Comisionado queda autorizado a imponer o cobrar multas administrativas no menores de cien (100) dólares ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por cada violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo o en las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado.
(b) Cuando la naturaleza de la infracción a este capítulo o a las reglas y reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifique, además de la imposición de la multa administrativa autorizada por el inciso (a) de esta sección, el Comisionado podrá promover acción criminal contra el infractor.
(c) Cada violación a las disposiciones de este capítulo o a las disposiciones contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo o a las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado, excepto cuando otra cosa se disponga en alguna sección de este capítulo, constituirá delito menos grave (misdemeanor) castigable con multa no mayor de quinientos (500) dólares o con reclusión que no exceda de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.