2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 79 - Propiedad Municipal
§ 785. Usufructuarios de solares municipales—Pago de canon en lugar de contribución sobre la propiedad

Por las secs. 785 y 786 de este título se dispone que todo usufructuario de solares municipales deberá pagar al municipio donde dicho solar radique por la concesión usufructuaria de que disfrute, en sustitución de la contribución sobre la propiedad correspondiente a dicho solar, un canon anual equivalente a no más del importe de dicha contribución, canon que el municipio queda por la presente autorizado para imponer; Disponiéndose, que a los fines de las secs. 785 y 786 de este título el término “usufructuario” incluirá a todo poseedor de solares municipales. Disponiéndose, además, que nada de lo contenido en esta sección restringirá o privará a los municipios de vender dichos solares municipales en usufructo de acuerdo con la Ley Municipal vigente.