Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común ha poseído, durante todo el tiempo de la indivisión, la parte que se le adjudique al momento de la división. La interrupción en la posesión del todo o de parte de un bien poseído en común perjudica a todos por igual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 566 - Disposiciones Generales
§ 7824. Personas que ejercen la posesión
§ 7825. Concepto en que puede tenerse la posesión
§ 7826. Presunción del concepto en que se disfruta la posesión
§ 7827. Inversión del título posesorio
§ 7829. Presunción de buena fe