Por la presente se crea el Comité Interagencial de Programas de Desarrollo Personal, integrado por el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Educación, los que podrán designar un sustituto fijo de entre sus Secretarios Auxiliares, cuando no puedan asistir a las reuniones del Comité, el Secretario de Rehabilitación y Corrección, y dos representantes de organizaciones comunitarias de promoción y desarrollo personal, los que servirán por un término, prorrogable, de cinco (5) años.